SAN, 27 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:6944
Número de Recurso288/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que esta Sala conoce y que ha promovido el

Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaño, con la dirección del letrado Don Roberto

Terrazas Fernández, y en representación de DON Benedicto, Guardia Civil,

contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, siendo su cuantía de 12.020 euros. Ha

sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Defensa y es la resolución de su titular de uno de abril de dos mil dos, conforme con el informe de la Asesoría Jurídica General, de 8-III-02, por la que se desestima el recurso de reposición, interpuesto el 16-I-02, contra la resolución ministerial de 30-XI-01, que desestima la reclamación indemnización por responsabilidad patrimonial instada el 2-X-00, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, de 4-X-01, por los daños y perjuicios sufridos al cumplir la sanción de un mes y un día de arresto impuesta el 12-III-97, por negligencia en el cumplimiento de la orden recibida, causando grave daño al servicio, anulada posteriormente por la STS de 18-II-00.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia, por la que se estime el presente recurso y se declare no conforme a Derecho la resolución impugnada y se condene a la Administración General del Estado al pago de 12.020 euros, con abono del interés legal desde la presentación de la reclamación administrativa y con condena en costas a la demandada.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso, se confirme íntegramente la resolución impugnada, por se conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se autorizo por Auto de 14-X-02 y, practicada la propuesta por la actora, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para deliberación y votación. Señalado el veinte de marzo de dos mil tres, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El interesado solicitó del Ministerio de Defensa, el 2-X-01, la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por el cumplimiento de la sanción de un mes y un día de arresto, al haberse apreciado negligencia en el cumplimiento de una orden recibida y causar grave daño al servicio, sanción que fue anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2000.

Los daños y perjuicios alegados por el interesado son el cumplimiento de la sanción de un mes y un día de arresto domiciliario, la enfermedad acreditada por certificado médico oficial e informe clínico de la Guardia Civil, de 22-VII-97 y 17-I-01, que le diagnostica "estresor psicosocial por su situación laboral, con baja del servicio de 27-II a 3-VIII-97 y el daño moral y a su honor por la trascendencia personal, familiar y profesional de los hechos.

  1. - La STS, S. 5ª, Militar, de 18-II-00 (resumiendo), en su antecedente de hecho primero recoge que el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, por resolución de 12-III-97, impuso la sanción de un mes y un día de arresto como autor de una falta grave prevista en el artículo 8.13 de L. O. 11/91, del Régimen Disciplinario del citado Cuerpo, que se confirmó en alzada por la del Director General, el 12-XI-97.

    El segundo de dichos antecedentes dice que interpuesto recurso contencioso disciplinario militar, el Tribunal Militar Central por Sentencia de 20-XI-98, desestima las pretensiones del actor y declara probado que el Equipo de Atestados de la GC. de Tráfico del Subsector de la Rioja, el 28-VIII-96, ante uno de los dos accidentes ocurridos, se extendió el correspondiente parte, quedando pendiente de realizar el croquis y la diligencia de informe que debería confeccionar el Guardia Sr. Benedicto, más tarde entre los días 15 y 21 de septiembre, el Brigada le ordeno que terminar el referido atestado, comprobando a final de dicho mes o primeros de octubre, que el citado atestado aún no había sido terminado ni entregado en el Juzgado, teniendo que ser realizado dicho trabajo por su compañero, es decir que había transcurrido más de un mes, causado indefensión y perjuicio a las partes implicadas.

    Continúa la referida sentencia del TS, en su FD. 2º, diciendo que no puede estar de acuerdo con la desestimación de la petición de nulidad que se consigna en la del Tribunal Militar Central, por cuanto la colaboración prestada por los mandos al Instructor del Expediente disciplinario en su tramitación, no puede estar amparada por el artículo 4º de la Ley 30/92 relativo...

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