SAN, 29 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7267 |
Número de Recurso | 674/2001 |
ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA ANA ISABEL MARTIN VALERO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/674/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. PEDRO MORENO
RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª Lucía, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro
de Interior de fecha 5 de Julio de 2000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho
de asilo en España de la hoy recurrente Dª. Lucía. (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de Mayo de 2001 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de Septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, se declare el derecho a la admisión a trámite.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de Noviembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de Octubre de 2.002, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 5 de Julio de 2.000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª Lucía nacional de Nigeria.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que la demandante en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo, y concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 por cuanto la solicitante basa su solicitud en la situación general de inestabilidad de la zona de su país de origen donde reside sin que del contenido del expediente se deduzca que la solicitante haya sido objeto de una persecución personal como consecuencia de esta situación, ni que sus autoridades hayan promovido, autorizado o hayan permanecido inactivos ante los hechos alegados pudiendo, en todo caso, haberse desplazado a otro lugar del país.
Frente a ello la actora fundamenta el recurso, en que practica la religión católica y nunca ha participado en politica. Su vida transcurrió normalmente hasta que a primeros del año 2.000 asume el poder un musulmán en el gobierno de su ciudad Kanu y quiso imponer la ley musulmana. Todos los cristianos se quejaron y rebelaron y los musulmanes tomaron venganza...
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