SAN, 9 de Abril de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6295
Número de Recurso1157/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/1157/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª

DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, en nombre y representación de UNILEVER FOODS

ESPAÑA,S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra Resolución del T.E.A.C de 13 de Septiembre de 2001, relativa a suspensión de

liquidaciones (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 30 de Noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 4 de Diciembre de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de Febrero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de Mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de Abril de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 13 de Septiembre de 2001, en la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta en nombre y representación de UNILEVER FOODS ESPAÑA,S.A., NIF A48974976, contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de Marzo de 2000, sobre denegación de suspensión automática de liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1994-1997, giradas a FRIGO,S.A., de la que la reclamante es sucesora universal.

Son hechos a considerar que el 1 de Octubre de 1.999, en nombre de FRIGO,S.A. se solicitó, de acuerdo con el Art. 75 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico administrativas, la suspensión automática de las liquidaciones giradas a la entidad por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997, a cuyo fin se aportaron avales de carácter solidario prestados por el Banco de Santander Central Hispano,S.A., que fueron devueltos para subsanación de defectos, en un plazo de diez días desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse nueva documentación, la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria denegó las solicitudes formuladas en acuerdo de 27 de Marzo de 2000.

SEGUNDO

La O.N.I. deniega la suspensión, por entender que no se subsanaron los defectos en el plazo de diez días, desde la notificación que se hizo por envío certificado con acuse de recibo.

La actora señala que dicha notificación nunca llegó a su poder, pues se entendió con un señor identificado como Carlos María con D.N.I. NUM000, del que no consta tuviera ninguna relación con la Sociedad FRIGO,S.A., destinataria de la notificación, por ello consideraba que dicha notificación era defectuosa.

A esto añade que era improcedente condicionar la eficacia de los avales, al cumplimiento de los requisitos que pretendía imponer ese requerimiento.

TERCERO

Consta en Autos, que el 25 de Octubre de 1.999, la Agencia Tributaria acordó conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al recibo de la notificación, para subsanar las deficiencias observadas en el Aval presentado por la actora para garantizar la solicitud de suspensión de los actos impugnados correspondientes a varias deudas tributarias por I.V.A. 94 a 97 e importe de 545.687.092 pesetas.

La subsanación que se solicitaba era perfectamente procedente, por cuanto se pedía que el aval se constituyera ante la Oficina Nacional de Recaudación, así como que estuvieran legitimadas las firmas que figuraban en el aval aportado a cargo de fedatario público.

La notificación se hace por correo certificado con...

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