SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5044
Número de Recurso362/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo núm. 362/2005, seguido a instancia de Dª. Concepción, representada por procurador Don Adolfo Morales Hernández Sanjuán, con

asistencia letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de abril de

2003 (R.G. 6886-01) y resolución de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación

Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributario, de 31 de mayo de 2005

(expte. 940885000521), siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y

asistida por el Abogado del Estado; cuantía 495.005,94 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 08 de julio de 2005, el procurador Sr. Morales Hernández Sanjuán interpuso recurso contencioso-administrativo frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de febrero de 2003 (RG 6886-01) y resolución de la Dependencia Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación Especial de Cataluña, de 31 de mayo de 2005 (expte. 9408850005219. La primera de tales resoluciones figura con dicha fecha en la segunda de las citadas, aunque propiamente aparece dictada con fecha de 04 abril 2003.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente, una vez recibido, para que presentara demanda en legal forma; trámite que formalizó mediante escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se "proceda a la anulación de la resolución del TEAC impugnada y a la subsiguiente anulación de la liquidación nº A0885005056000505, al haber sido incorrectamente notificado el fallo del TEAC de 4 de febrero de 2003 y declarando prescrito el derecho de la Administración para exigir la deuda tributaria por dicho concepto y ejercicio y, en su defecto, la improcedencia de los intereses exigidos, así como la anulación de la liquidación nº A08850001030000131 practicada por el concepto intereses suspensivos, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte adversa".

TERCERO

Dado traslado de la demanda la Abogacía del Estado, presentó escrito de contestación, suplicando la inadmisión del recurso por extemporáneo y por interponerse frente a actividad no susceptible de impugnación y, subsidiariamente, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se efectuó el señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 31 de octubre de 2006.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de abril de 2003 (R.G. 6886-01), por la que se desestima la reclamación interpuesta por Dª. Concepción frente a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, practicada con fecha de 23 de julio de 2001 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como la resolución de dicha Dependencia Regional de Inspección, de 31 de mayo de 2005 (expte. 940885000521), por la que se procede a la liquidación de intereses de demora devengados por la deuda tributaria objeto de liquidación el 23 de julio de 2001 durante el tiempo en que permaneció en suspenso la ejecución de la misma.

SEGUNDO

Son antecedentes de la cuestión litigiosa planteada los siguientes:

  1. - Con fecha de 06 de abril de 1994, la Inspección de Tributos del Estado incoó a Dª. Concepción acta de disconformidad (modelo A02) núm. 003331186, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, en la que se formuló propuesta de liquidación de deuda tributaria por importe de 90.345.416 pts., que fue confirmada por el Inspector Regional de Cataluña mediante acuerdo de liquidación, de 29 de septiembre de 1994. Disconforme con la liquidación, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (reclamación 08/12313/94), que dictó resolución de fecha 24 de abril de 1996, estimando en parte la inicial reclamación formulada contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989 y deuda tributaria en cuantía de 90.345.416 pesetas, disponiendo la anulación de la liquidación impugnada y sustituyéndola por otra análoga, pero sin imposición de sanciones. Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante resolución de fecha 26 de febrero de 1998 (R.G.9016/96), en cuyo encabezamiento figura como domicilio de la reclamante la CALLE000, nº NUM000, de Madrid; resolución a su vez confirmada en vía judicial por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 23 de marzo de 2000 (Rec. 469/98 ), contra la que la interesada interpuso recurso de casación núm. 3439/2000, que fue desestimado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2005.

  2. - En cumplimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de abril de 1996, confirmado primero en alzada y después en vía judicial, con fecha de 23 de julio de 2001 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictó acto por el que anulaba la liquidación A08850.94.02.000157.6, de 90.345.416 pts. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989) y dictaba nueva liquidación por importe de 77.135.840 pts., de las cuales 37.266.157 pts. corresponden a cuota y 39.869.683 pts. a intereses de demora devengados desde 21 de junio de 1990 (día siguiente al de finalización del período voluntario de pago) hasta 23 de julio de 2001(fecha de la nueva liquidación derivada del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional).

    El acto de liquidación así dictado aparece dirigido a la interesada, en CALLE001, NUM001, NUM002, de Barcelona, que es el domicilio en el que se efectuó su notificación con fecha de 16 de octubre de 2001, después de que mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2001 autorizara a determinadas personas a retirar de la Dependencia Regional de Inspección el acto de ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 24 de abril de 1996, citando en cuyo escrito como domicilio de la interesada la CALLE001, NUM001, NUM002, y adjuntando documento nacional de identidad expedido el 01 de febrero de 2000 y valido hasta 01 de febrero de 2010, en el que asimismo figura dicho domicilio. Previamente, se había insertado anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 3486, de 04 de octubre de 2001, destinado a la comunicación del acuerdo de ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 24 de abril de 1996; comunicación que, asimismo, se había efectuado mediante anuncio expuesto en la Administración de Pedralbes-Sarriá, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desde 26 de septiembre hasta 17 de octubre de 2001. (pág. 1401/1402, expte.).

  3. - Disconforme con el acto de liquidación del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de abril de 1996, la interesada interpuso el 26 de octubre...

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