SAN, 9 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4412
Número de Recurso1851/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1851/01 interpuesto por D. Valentín,

representado por el Procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, contra las resoluciones del

Ministerio del Interior de 21 y 24 de septiembre de 2001 por las que se inadmitió a trámite la

solicitud de asilo y se desestimó la petición de reexamen formulada contra aquella inadmisión a

trámite. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto la representación del demandante mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución que denegó la admisión a trámite de la solicitud, y subsidiariamente, se conceda al demandante una protección parcial del artículo 17.2 de la Ley de Asilo (razones humanitarias) y, en su caso, el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 5 de julio de 2002 en el que solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 8 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige D. Valentín, nacional de Cuba, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 21 y 24 de septiembre de 2001 por las que se inadmitió a trámite la solicitud de asilo y se desestimó la petición de reexamen formulada contra aquella inadmisión a trámite.

En la solicitud de asilo presentada el 20 de septiembre de 2001 el ahora demandante alegaba, en síntesis, que es profesor y en Cuba no se puede trabajar porque hay que mezclar la parte política con las asignaturas a impartir a tus alumnos. Allí no hay libertad para decir lo que uno siente sobre los problemas del país porque diciendo algo irías a la cárcel. Nunca ha estado encarcelado ni ha sufrido registros domiciliarios ni temor por su vida (folio 1.14 del expediente).

Recabado el parecer de ACNUR este organismo emitió informe con fecha 21 de septiembre de 2001 en el que se muestra conforme con la propuesta de inadmitir a trámite la solicitud de asilo por la causa prevista en el artículo 5.6.b/ de la Ley de Asilo (folio 3.4 del expediente).

El Ministerio del Interior acordó, efectivamente, inadmitir a trámite la solicitud por la causa prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley reguladora del derecho de asilo, señalando a tal efecto la resolución de 21 de septiembre de 2001 -luego confirmada por resolución del día 24 del mismo mes y año que denegó la...

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