SAN, 25 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5012
Número de Recurso383/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

el recurso n. 383/2005, seguido a instancia de Don Jose Ramón, representado

por procurador, Don Adolfo Morales Hernández Sanjuán, y defendido por letrado, Don Antonio

Velasco Garrido, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de febrero de

2003 ( Sala primera Vocalía primera RG 1374-02) y resolución de la Dependencia Regional de la

Agencia Estatal de la Administración Tributario, Delegación Especial de Cataluña de 31 de mayo de

2005, siendo parte demandada la Administración del Estado, sobre IRPF, ejercicio 1989 y

liquidación de intereses, y cuantía 252.492,74 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2005, el procurador indicado interpuso recurso contencioso- administrativo frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de febrero de 2003 ( Sala primera Vocalía primera RG 1374-02) y resolución de la Dependencia Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributario, Delegación Especial de Cataluña de 31 de mayo de 2005.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó sus sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se desestimara el íntegramente el recurso, por entender que el mismo era conforme a derecho.

CUARTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 18 de octubre de 2006.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo que articula el demandante al objeto de combatir la resolución del TEAC de fecha 7 de febrero de 2003 es que la notificación que se practicó en su día, y de la que es ejecución la resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, sobre liquidación de intereses suspensivos, no fue notificada correctamente, dado que no se llevó a efecto en forma, mediante dos intentos de notificación, en el domicilio designado a tal fin ( art. 78 RD 391/1996 y 58 Ley 30/1992 ).

El examen del expediente pone de manifiesto los siguientes datos relevantes, que se recogen, a su vez, en el Acuerdo de 31 de mayo de 2005 de la Inspección Regional de Cataluña: Con fecha 16 de noviembre de 1993 la Inspección de Tributos del Estado incoó a Don Jose Ramón acta de disconformidad modelo A02 0031718151, atinente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas periodo 1989, en la que incluyó propuesta de liquidación por importe de 90.183.232 pts., que fue confirmada por el Inspector Jefe el día 28 de febrero de 1994. Disconforme con la liquidación, el obligado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, (reclamación 08/04963/94), quien dictó resolución el día 4 de junio de 1997 estimando en parte la reclamación. Dicha resolución fue confirmada por el TEAC con fecha 26 de febrero de 1998, y por la Audiencia Nacional el 30 de marzo de 2000.

El 11 de marzo de 2002 la Dependencia Regional, en ejecución del referido fallo, dictó acto por el que anulaba la liquidación a que se ha hecho mención por importe de 90.132.232 pts. ( IRPF ejercicio 1989), y dictaba nueva liquidación por importe de 79.874.190 pt. ( 480.053,55 euros), de las cuales 37.862.933 pts. corresponden a cuota y 42.011.257 pts. a intereses de demora. Disconforme con la liquidación, el obligado interpuso reclamación ante el TEAC, quien dictó acuerdo de 7 de febrero de 2003 desestimando la reclamación planteada. La notificación se llevó a cabo por vía edictal. A su vez, la Inspección giró nueva liquidación en concepto de intereses suspensivos, en aplicación del artículo 61.2 de la LGT, desde el 22-4-2002 hasta el 7-2-2003, que ascendieron a 21.122,36...

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