SAN, 30 de Abril de 2003

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:7686
Número de Recurso31/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 31/03, interpuesto por AMBULANCIAS AMBUPAL S.C.L., representada por el Procurador

de los Tribunales D. Gustavo García Esquilas, contra la sentencia de 10 de julio de 2002, recaída

en el recurso contencioso administrativo 13/01, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 4; siendo parte apelada CENTRO DE EMERGENCIAS INTEGRALES S.L. -

UTE-, representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 4, procedimiento ordinario 13/2001, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2002 que contiene el siguiente FALLO: "Primero. Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra el acto impugnado, por ser conforme a derecho.- Segundo. No hacer expresar imposición de costas".

SEGUNDO Contra la expresada sentencia la representación de AMBULANCIAS AMBUPAL S.C.L. interpone recurso de apelación únicamente en lo referente a la condena en costas, recabando se revoque la sentencia de instancia en su fallo segundo y en su lugar se haga expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO Admitido el recurso en ambos efectos, por providencia del Juzgado Central de instancia se acordó dar traslado a las demás partes personadas en el proceso para que, en el plazo de 15 días pudieran formular su oposición, trámite que ha sido evacuado por la representación de CENTRO DE EMERGENCIAS INTEGRALES S.S., UTE, recabando la desestimación del recurso y condena a la apelante en esta instancia.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes y su personación, se ha señalado para su votación y fallo el día 23 del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte recurrente, en su primera alegación manifiesta que el Antecedente de Hecho tercero de la sentencia impugnada, dice textualmente que: Habiendo despachado solo la parte actora el trámite de conclusiones, quedaron las presentes para dictar sentencia.... Frente a esta afirmación, pone de manifiesto que en la Diligencia de Ordenación de 21 de febrero de 2002, se acredita que tanto la administración demandada como la hoy apelante evacuaron el trámite de conclusiones, por lo que solicita la rectificación.

Es cierto que en la redacción de la sentencia aparece esta inexactitud que debe calificarse como error material, por lo que debe subsanarse en esta resolución, como se acordará en la parte dispositiva.

SEGUNDO La parte apelante fundamenta su pretensión de condena en costas para la actora, en que se trata de un pronunciamiento que necesariamente debe realizar el órgano jurisdiccional, exigiendo el art. 139. 1 que se razone debidamente. Que en el supuesto de autos la conducta del actor fue temeraria, y si bien así parece razonarlo y entender la sentencia impugnada en su Fundamento Tercero, no las impone. Que el actor pudo haber impugnado la convocatoria al concurso y después de no haberlo hecho en el momento oportuno ha pretendido una nulidad de ese acto que expresamente aceptó. Invoca diversa jurisprudencia, y mantiene que esta doctrina no se ha cumplido en la sentencia apelada.

La representación de la apelada señala que la nueva Ley de la Jurisdicción establece el sistema subjetivo en la primera instancia y el objetivo o del vencimiento en la segunda, o sucesivas instancias, y que lo exigido por el artículo...

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