SAN, 26 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:7613
Número de Recurso230/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 230/01 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Gil

Guillorme, en nombre y representación de Dña. Araceli y Dña. Ariadna, contra la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la

reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado, habiendo sido partes

la Administración demandada, el Ministerio de Sanidad y Consumo representado por el Abogado

del Estado y el Instituto Nacional de la Salud representado por la Procuradora Dña. Cayetana de

Zulueta y Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos a los recurrentes, condenándole a indemnizarles en concepto de reparación íntegra del daño causado en la cantidad que la Sala en su mejor comprender acuerde en su día, con el cumplimiento del imperativo legal de reparación íntegra de conformidad con las valoraciones habituales del mercado, fijándose como cuantía orientativa la cantidad de 175.000.000 pesetas, debiendo la indemnización que se establezca devengar los intereses correspondientes; todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas y desestimatoria del recurso. En trámite de contestación a la demanda, la representación procesal del Instituto Nacional de la Salud solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental y la pericial interesadas por la parte recurrente con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en la LJCA se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 19 de febrero de 2.003, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 1.051.772 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la parte recurrente en la que solicita una indemnización por daños y perjuicios sufridos por el anormal funcionamiento de la Administración sanitaria.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden, como más significativas, las siguientes conclusiones fácticas:

  1. D. José, nacido el 26 de abril de 1.950, esposo y padre de los recurrentes, respectivamente, tras estudio preoperatorio y pruebas (ECG y Rx de tórax, con resultados dentro de la normalidad), fue sometido a ureteroscopia derecha para extracción de un cálculo en la Clínica "La Luz" de Madrid, centro concertado con el Instituto Nacional de la Salud (folio 224 del expediente administrativo) el 20 de diciembre de 1.989.

  2. En el curso de la intervención, que se realizó con anestesia epidural y sedación (Fentanilo, Dropedidol y Midazolán), sin intubación ni conexión a respirador, el paciente sufrió una parada cardíaca que precisó reanimación prolongada durante unos 40 minutos, con intubación y suministro de adrenalina intracardíaca.

  3. El Sr. José sufrió una hipoxia cerebral, que le situó en coma neurológico vigil prolongado, falleciendo seis años más tarde -9 de mayo de 1.996.

  4. A consecuencia de los relatados hechos, Dña. Araceli, esposa de D. José, padece un síndrome depresivo de diez años de evolución (folio 86 y siguientes).

TERCERO

Plantea la demanda que el Sr. José no fue atendido correctamente en el curso de la ureteroscopia que le fue practicada en el mes de diciembre de 1.989, pues no hubo control de la respiración del paciente. Alega que la intervención se practicó bajo anestesia epidural, control cardiológico y suministro de fármacos sedantes, depresores del sistema nervioso central, que afectaron a la función respiratoria del paciente, y añade que no se le aplicó mascarilla de oxígeno ni control con pulsioxímetro, lo que impidió detectar la falta de oxígeno. Señala que esta última circunstancia, no detectada a tiempo, ocasionó al Sr. José una parada cardíaca y una hipoxia cerebral que le situó en coma neurológico durante seis años, al cabo de los cuales falleció. Finalmente, señala que los recurrentes han sufrido un daño que no tienen el deber jurídico de soportar, y de ahí la indemnización que reclaman.

La Abogacía del Estado alega, con carácter previo, que no consta que la Clínica "La Luz" haya reconocido concierto alguno con el Instituto Nacional de la Salud, resultando evidente que la intervención no se realizó en el ámbito de la asistencia pública. Por otro lado, añade, la acción para reclamar está prescrita.

CUARTO

Previamente a cualquier consideración de fondo, debemos dar cumplida respuesta a alegaciones previas puestas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Abril de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 23 Abril 2008
    ...de resolución interpuesto por la Administración General del Estado contra Sentencia de 26 de febrero de 2.003 dictada en el recurso núm. 230/01 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Comparece como recurrido el Procurador D. Javier Pozo Calamardo, en n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR