SAN, 24 de Abril de 2003

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:6854
Número de Recurso327/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que esta Sala conoce y que ha promovido DON Gustavo, en nombre propio y como Teniente de Infantería, de la escala

Auxiliar del ET, en reserva (RT), contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre ascensos, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministro del Defensa, de ocho de mayo de dos mil dos, por la que inadmite los escritos de 28-I-02, dirigidos a dicha autoridad y al Director General de Personal, en los que solicita que en el menor tiempo posible se haga real y efectivo el reordenamiento total del escalafón de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de especialistas del ET.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia en la que, rechazando las causas de inadmisibilidad invocadas pro la Administración Militar, se estimen sus pretensiones y se le reconozca la efectividad y antigüedad del empleo de Teniente de 24-XII-89 o la fecha en la que aprobó el curso el curso de teniente y, en consecuencia, el derecho a ascender a Capitán, con antigüedad de 1992 o como máximo de 1995.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no ha lugar por Auto de 30_X-02, quedando los autos conclusos y pendientes del señalamiento para deliberación, votación y fallo. Señalado el diez de abril de dos mil tres, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El interesado solicito por escritos al Ministro de Defensa y al Director General de Personal, de 28-I-02, la reordenación total del escalafón de la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del ET.

  1. - En el expediente tramitado consta el informe de la Asesoría Jurídica General, de 20-III-02, en el que hace referencia, como antecedentes, a la resolución del Ministro de Defensa, de 17-IX-01 (notificada el 17-X-01), por la que se e desestima la solicitud de reordenación de los escalafones de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del ET, y a la de la de 29-IX-01, por la que se inadmite la solicitud de subsanación de la situación, a su juicio discriminatoria, que padece en materia de ascensos y retribuciones, al haber visto retrasado su ascenso a Teniente de la Escala Auxiliar, indicándose que fueron notificadas dichas resoluciones definitivas a efectos de los recursos procedentes.

    Los referidos escritos de 28-I-02, sigue diciendo la citada Asesoría Jurídica que no son sino reiteración de otros interpuestos con anterioridad y en los que se ha dictado resolución por el Ministro de Defensa, con indicación de que se había agostado la vía administrativa y, por ello, el interesado deberá, si a su derecho conviniere, acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para revisar las resoluciones de se trata, por lo...

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