SAN, 27 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:6842
Número de Recurso258/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional interpuesto por Don

Vicente Martín Manzanero, Letrado en representación de DON Juan Enrique, Guardia Civil Primero, contra la sentencia 118/02, de diecinueve de septiembre de dos mil dos,

dictada por el Juzgado Central Contencioso Administrativo, Número Uno, en el recurso PA.68/02, siendo la parte apelada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado procedimiento, la parte dispositiva la sentencia de 19-IX-02, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución del Ministro de Defensa de 7-III-02, por la que se archiva el expediente de inutilidad por insuficiencia de las condiciones psicofísicas del recurrente hasta la finalización del expediente gubernativo nº 10/01, seguido contra el mismo por responsabilidad disciplinaria y, en el supuesto de que no recayere resolución acordándola, deberá continuarse con la tramitación a partir de dicha fecha, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

La citada resolución judicial se fundamenta en lo dispuesto en el articulo 74.2 de la Ley 30 /92, por cuanto el expediente por responsabilidad disciplinaria se incoa el 18-I-01, mientras el de inutilidad por perdida de las condiciones psicofísicas se deduce del acta de TMM de la Región Centro de 15- VI-01, por lo que procede la tramitación y resolución del primero con preferencia al segundo, conforme con dicho precepto y 11.2 de la LOPJ y con el criterio sentado por la STS de 10-VI-97 y la de la Sala Quinta de 28-I-98, así como con el criterio de las de esta Sala 30-VI-96, 8-VI-99, 11-X y 7-XII-00, 18-I-01 y 28-II-02.

SEGUNDO

1.- La parte actora, en la apelación interpuesta, solicita se admitan sus alegaciones, se dicte sentencia revocando la de instancia, se declare nula de pleno derecho o anule la resolución del Ministerio de Defensa, de 7-III-02, origen de este recurso, y se condene a la continuación hasta su finalización el expediente de baja por perdida de las condiciones psicofísicas del actor y apelante.

Alega a dicho efecto las consideraciones siguientes.

- Que la resolución de retiro como resultado de expediente por insuficiencia de las condiciones psicofísicas no puede depender de la pendencia de expediente disciplinario o gubernativo, citando al efecto concreta normativa de clases pasivas y en concreto la OM 21/85 y la reguladora de dicho derecho del Cuerpo de la Guardia Civil.

- Que el artículo 74.2 de la Ley 30/92 no es aplicable al presente caso por cuanto, si bien determina la prioridad temporal en la resolución de expedientes de naturaleza análoga, la citada Ley no es de aplicación a los procedimientos disciplinarios, conforme a la DA 8ª de de la misma ley, citando al efecto las SSTS, Sala 5º, de 17-XI-98 y 6-VI-00 y el dictamen del Consejo de Estado de 11-II-99.

- Desde el aspecto fáctico dice que la patología que padece tiene su origen en el acta del Tribunal Médico de 24-XI-00 base de la tramitación de baja temporal, que determina la situación definitiva sin solución de continuidad y de oficio por la propia Guardia Civil, que inicia el expediente de insuficiencia psicofísica, por lo que estima que es primero en su inicio y,...

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