SAN, 25 de Enero de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4722
Número de Recurso712/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 712/2004, interpuesto por

  1. Ángel, representado por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavalle, con

asistencia letrada, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central

con fecha de 25 de junio de 2004 (R.G.4138-02;R.S.591-02), por la que se desestima, confirmando

la liquidación originariamente impugnada, sin perjuicio de que, en su caso, se tenga en cuenta lo

expuesto en su último fundamento de derecho, la reclamación económico-administrativa planteada

contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de 27 de marzo de

2002, recaída en la reclamación núm. 46/4423/99, interpuesta frente a Acuerdo de Liquidación del

Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria en Valencia, de 22 de abril de 1999, en concepto de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991; habiendo sido parte demandada

la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado;

cuantía 2.607.397,14 euros.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 07 de octubre de 2004, la representación procesal de D. Ángel interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

Admitido a trámite el recurso jurisdiccional mediante resolución de 22 de octubre de 2004 con reclamación del expediente, una vez recibido el mismo y su ampliación, y tras acordarse mediante providencia de 03 de febrero de 2005 la prosecución del proceso por haber rechazado la Sección Segunda de esta Sala su acumulación al tramitado por ka misma con el núm. 2/793/04, se dio traslado del expediente a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 23 de mayo de 2005, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, se terminó suplicando: 1) que se declare prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación; 2) subsidiariamente, se declare caducado el procedimiento inspector por infracción del art. 60.4 del RGIT; 3) subsidiariamente, se anule la liquidación por los vicios procedimentales expuestos en el fundamento jurídico tercero; 4) que con carácter subsidiario y de conformidad con la demanda seguida ante esta Sala sobre el fraude de ley origen de esa liquidación, se anule la liquidación impugnada por los motivos expuestos en dicho proceso; y 5) subsidiariamente, se declare la imposibilidad de dictar liquidación tributaria hasta que el acto de fraude de ley no sea firme.

SEGUNDO

Conferido traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, así lo hizo mediante escrito presentado con fecha de 13 de junio de 2005, en el que con exposición de hechos y de los fundamentos jurídicos correspondientes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de junio de 2005 se dio traslado a la parte recurrente para la formalización del trámite de conclusiones, lo que efectuó por escrito presentado con fecha de 06 de julio de 2005, en el que solicitó que se dicte sentencia atendiendo a los pedimentos de la demanda.

En el mismo trámite, el Abogado del Estado dio por reproducido lo solicitado en su contestación a la demanda.

Y mediante providencia de fecha 03 de octubre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha de 25 de junio de 2004 (R.G.4138-02;R.S.591-02), por la que se desestima, confirmando la liquidación originariamente impugnada, sin perjuicio de que, en su caso, se tenga en cuenta lo expuesto en su último fundamento de derecho, la reclamación económico- administrativa planteada contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de 27 de marzo de 2002, recaída en la reclamación núm. 46/4423/99, interpuesta frente a Acuerdo de Liquidación del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Valencia, de 22 de abril de 1999, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

SEGUNDO

Como antecedentes de la cuestión litigiosa planteada, cabe destacar los siguientes, a tenor del expediente administrativo instruido:

  1. - Mediante comunicación notificada el 21 de mayo de 1996, se iniciaron en relación con el ahora recurrente actuaciones de comprobación e investigación relativas al IRPF, ejercicios de 1990 a 1993. Con fecha de 27 de mayo de 1998, se acordó por el Delegado Especial de la AEAT de Valencia la apertura del procedimiento especial de fraude de ley respecto de aquel, por IRPF, ejercicio 1991, en virtud de la imputación de la base imponible de la sociedad DIVERSAS ACTIVIDADES S.A. El 23 de junio de 1998 se puso de manifiesto el expediente al interesado para alegaciones, siendo presentadas el 10 de julio de 1998. En el informe de los actuarios instructores, de fecha 10 de septiembre de 1998, se ponía de manifiesto que los miembros de las familias Andrés y Luis Pablo, de la que forma parte D. Ángel, hicieron durante el ejercicio fiscal de 1990 diversas operaciones, siendo las personas físicas que la integran socios todas ellas de la sociedad transparente Diversas Actividades SA (DASA) de la que poseen el 100% del capital social, 50% por cada rama familiar, cuya sociedad, DASA, aglutinaba la mayor parte de la participación de la familia Serratosa en la Compañía Valencia de Cementos Portland, CVCP.

  2. - En el precitado informe se indica que en marzo de 1990 DASA adquiere 1.756.334 acciones que BANESTO poseía de CVCP, que entre julio y octubre del mismo año DASA enajena obteniendo una plusvalía de 10.048.924 pts, cuya venta se realiza básicamente a sociedades del grupo CVCP, así como algún banco extranjero, a consecuencia de lo cual, DASA, en el ejercicio 1990, obtuvo una base imponible a imputar a los socios de 8.225.554.102 pts, que proviene principalmente de la enajenación de los citados valores y fue contabilizado y declarado por DASA, siendo así que por ser DASA una sociedad transparente la citada base imponible tenía que imputarse a los socios que lo fueran al final del ejercicio 1990, no obstante lo cual, los miembros de la familia Ángel Luis Pablo Andrés realizaron una serie de operaciones con objeto de evitar que la citada base imponible se imputara a los mismos, como personas físicas, pues de no ser así hubieran tributado, en líneas generales, al 56% sobre la parte imputable a cada uno de ellos, habiendo consistido las citadas operaciones en lo siguiente:

    _ Adquisición, a través de sociedades participadas directamente por miembros de la familia Ángel Luis Pablo Andrés, de cuatro sociedades con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. En consecuencia, el 70% de la base imponible podría ser compensado con dichas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores consiguiendo que la tributación fuese cero. Estas sociedades eran: Tecnología y Equipamiento Industrial para el papel y celulosa S.A ( TEINPACSA), que adquiere el 31,5% de las acciones de DASA; Proyectos de Hormigón S.A (PROHOSA) que adquiere el 15% de las acciones de DASA; Sociedad Anónima de Materiales y Obras ( SAMO) que adquiere el 18% de las acciones de DASA; ALAZOR S.L adquiere el 5,5% de las acciones de DASA, siendo ALAZOR S.L una sociedad transparente que pertenece al grupo familiar Ángel Luis Pablo Andrés, estando participada al 100% por SAICA, que pertenece al mismo grupo y está participada al 100% por DASA. Todas ellas son sociedades que han limitado su actividad a la tenencia y administración de las acciones de DASA, sin realizar ningún tipo de actividad empresarial.

    _ Adquisición del 100% del capital social de siete sociedades de inversión mobiliaria que cotizan en bolsa (SIM) y tributan al tipo reducido del 1%, y que adquirieron el restante 30% de las acciones de DASA. Así, MOBINVER, BOLINVER, ANTALYA y SANSEMISA adquirieron cada una un 5%; MEJANA y DAVMES un 4% cada una, y CAPINVER un 2%. La consecuencia de adquirir las SIM es que el beneficio a ellas imputable (el 30% de la base imponible) tributó al tipo reducido del 1%.

    _ Tanto las sociedades con pérdidas, excepto ALAZOR que fue adquirida el 19.11.1990 por SAICA, empresa del grupo familiar, como las SIM fueron adquiridas a terceros por las sociedades SERCA INVERSIONES y SERLU INVERSIONES, sociedades participadas totalmente por los miembros de la familia Luis Pablo y Andrés. La sociedad SERCA estaba participada a fecha 24 de octubre de1990 por DIVESA, sociedad poseída al 100% por la familia Luis Pablo. Por su parte SERLU, estaba participada a la fecha antes indicada por la sociedad LA CAÑADA TOCHOSA, poseída al 100% por la familiar Andrés.

    _ El 24 de septiembre de 1990, los miembros de la familia Andrés venden sus participaciones en DASA a las cuatro sociedades con pérdidas y a las sietee SIM. El precio de venta fue de 900.000.000 ptas/ 5.409.108,94 euros, ligeramente superior tanto al valor neto contable...

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