SAN, 25 de Abril de 2002

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:7755
Número de Recurso943/1999

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº943/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. VICTOR

REQUEJO CALVO en nombre y representación de INDUSTRIAS GANADERAS SEREFIN OLARTE,

S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra

la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 1999 en materia de

Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 30 de julio de 1999 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13 de abril de 2000, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado 5 de junio de 2000 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendo solicitado el recibimiento del procedimientos a prueba, se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala 9 de abril de 2002, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día, 18 de abril de 2002 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 1999, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Dª Teresa Zuazo Cereceda en nombre y representación de Industrias Ganaderas Serafín Olarte S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja de 12 de diciembre de 1996, en los expedientes acumulados nº 782/95 y 439/96 sobre Impuesto de Sociedades, ejercicio 1988.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 15 de diciembre de 1994 la Inspección de Hacienda de Logroño incoó al hoy recurrente, que desarrolla la actividad de fabricación de piensos compuestos y correctores para la nutrición animal, regularizando su situación. En el acta se hace constar que los registros contables de la entidad contienen anotaciones de compras y facturas recibidas de Cooperativa Avícola y Ganadera de Nájera que no responden a la realidad; además existen incongruencias entre las operaciones contabilizadas de ventas y las adquisiciones de envases y de materias primas, existiendo un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, y procediéndose a determinar la base imponible en régimen de estimación indirecta. En el informe ampliatorio se indican las causas que determinan la procedencia de la estimación indirecta así como los medios elegidos para la determinación de los rendimientos y los cálculos y estimaciones efectuadas que se basaron en que la entidad envasaba sus ventas en sacos de papel y analizados los datos obtenidos de la contabilidad sobre existencias iniciales, finales y compras de sacos de papel, y contrastada esta información con los sacos utilizados según las facturas resultaron diferencias entre los sacos consumidos y los que figuraban en las facturas de ventas. Además en el acta se disminuyen los gastos declarados relativos a los socios; comisiones pagadas a los socios al no ser contraprestación de servicios personales sino participaciones en beneficios y gastos particulares de los socios y gastos no necesarios incluidos en la partida de relaciones públicas y gastos de venta ( la recurrente no hace ninguna mención a estos conceptos en sus recursos). En cuanto a la idoneidad de la sanción se califica como de infracción tributaria grave y se aplicó una sanción del 60% y 80% (sanción mínima 50 puntos porcentuales, más 10 puntos por ocultación de datos y 20 puntos por anomalías contables).

El 24 de febrero de 1995 el Inspector Jefe dictó acto administrativo de liquidación confirmando la propuesta de la Inspección y contra dicho acuerdo se interpuso el 21 de marzo de 1995 recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo del Inspector jefe de 27 de marzo de 1995.

El 12 de abril de 1995 se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, que por acuerdo de 12 de diciembre de 1996 fue desestimada. En enero de 1997 se presentó recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

La actora basa su impugnación en la improcedencia del régimen de estimación indirecta previsto en el art. 50 de la Ley General Tributaria porque no se han cumplido los presupuestos previstos para dicho sistema, ya que no hay ningún incumplimiento sustancial de las obligaciones contables y que la modificación de las ventas en base al inventario de los sacos de papel no es fiable ya que los sacos no se utilizan exclusivamente para el embalaje del producto final, sino también para almacenamiento y tratamiento de materias primas o retirada de basuras. Alega tambien que no ha habido imposibilidad en ningún caso de determinar las...

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