SAN, 30 de Octubre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4830
Número de Recurso393/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 393/2004, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Javier del Amo Artes, actuando en nombre y representación de D. Adolfo y otros, contra la resolución de 16 de febrero de 2004 dictada por dictada por el

Ministro del Interior, por la que se denegó la solicitud de concesión del derecho de asilo formulada

por el recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 12 de julio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de mi representado a la obtención de la condición de asilado en España y subsidiariamente se conceda una protección parcial del art. 17.2 de la Ley de asilo (razones humanitarias) al solicitante de asilo, tal como una autorización de residencia y, en su caso, el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España para que pueda acogerse al permiso de trabajo solicitado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la presentación de las conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Subdirección General de Asilo por delegación del Ministro del Interior de 16 de febrero de 2004 por la que se denegó la solicitud de asilo del recurrente al considerar que: los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 ; el relato del solicitante resulta inverosímil de forma que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la veracidad de tal persecución; el solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen sin que ni del expediente ni de la información disponible sobre su país de origen se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, y sin que haya solicitado la protección de las autoridades de su país; los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada ya que acreditan solo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen del solicitante no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla. Para finalmente considerar que no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del art. 17.2 de la Ley de Asilo.

Constan como datos relevantes que obran en el expediente administrativo los siguientes:

El recurrente de nacionalidad colombiana, solicitó asilo el 23 de enero de 2002, tras haber entrado en España tres meses antes (el 28 de octubre de 2001) por el aeropuerto de Barajas (Madrid) procedente de Colombia.

Basó su solicitud de asilo en los siguientes hechos:

Trabajaba como notificador judicial del juzgado nueve de lo Penal de Medellín desde 1998. Su trabajo consistía en visitar las cárceles de máxima seguridad para notificarles a los internos las distintas resoluciones judiciales (audiencias, condenas, libertades).

Cuando llevaba un año trabajando en dicho puesto se le acercó un preso condenado a 30 años por guerrillero, apodado "Muleto", para que le consiguiera unos permisos de visita a la cárcel. Le pidió 10 permisos y el recurrente solo le pudo conseguir tres.

Otro día un interno diferente le dijo él también quería que le consiguiera permisos de visita, a lo que el recurrente le contestó que no podía conseguir más y dejó de ir unos días por la cárcel. También afirma que "le llamaron de la oficina del juzgado noveno y le dijeron que no se hiciese el loco con los permisos".

Entró en la cárcel un compañero suyo, condenado por trafico de drogas, el cual le pidió también permisos de visita para unos guerrilleros que estaban en la cárcel, y el recurrente le consiguió tres permisos y se los entregó.

A finales de 1998 los tres reclusos anteriores comenzaron a amenazarle para que les consiguiera 30 permisos semanales y que se los pagarían a 50.000 pesos cada uno. El recurrente les dijo que era imposible y "lo fue llevando como pudo durante el año 1999 y 2000. Dejó de visitar la cárcel".

En agosto-septiembre de 2001 le nombraron en comisión de servicios en el Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. Un día le visitó un individuo a su casa para pedirle que necesitan sacar el expediente de un guerrillero condenado a 12 años, llamado Franco, ofreciéndole 100 millones, amenazándole con que de no acceder a su petición su familia sufriría las consecuencias. El recurrente se asustó y al no confiar en nadie de su oficina se pidió unas vacaciones, y se las concedieron para el primero de octubre momento que aprovechó para sacar a su mujer y sus hijos de Colombia.

Algunos días después se volvió a encontrar con dichos individuos que le preguntaron como iba "el negocio" que le habían propuesto y les contestó que estaba en ello para ganar tiempo. Sacó el pasaporte a primeros de diciembre e hizo reserva en una agencia. El 17 de diciembre se volvió a encontrar con estas personas y le dijeron que tenía que conseguirlo antes de finalizar el año.

En esas fechas le ofrecieron ocupar el cargo de Secretario de ejecución de penas y los citados...

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