SAN, 4 de Marzo de 2002

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:8028
Número de Recurso734/2000

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ ANA ISABEL GOMEZ GARCIA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO EMILIO MARTINEZ BLANCO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/734/00, que ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del interesado D. Jose Manuel, vecino de Arrecife- Lanzarote (Gran Canaria), frente a la Administración

General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 5 de

noviembre de 1999 (R.G. 5320/97 y R.S. 295/99), del Tribunal Económico- Administrativo Central,

por la que fue desestimado el recurso de alzada interpuesto por dicho interesado contra el acuerdo

de fecha 27 de mayo de 1997, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias (Sala

de Santa Cruz), recaído en la reclamación número 2106/95, formulada por tal interesado en asunto

concerniente a derivación de responsabilidad por deudas tributarias y cuantía de 178.477.445

pesetas (resolución de aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho de la presente resolución judicial); habiendo actuado en representación y

defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente

en esta causa, el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicho interesado se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa de dicho Tribunal Central antes mencionada, mediante escrito presentado por su citado Procurador, en fecha de 19 de abril del año 2000, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 4 de mayo del propio año, de esta Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 2 de octubre de dicho año 2000, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria de las siguientes pretensiones del recurrente: Principales: Que se declare no ser conforme a derecho y nulo radicalmente el acuerdo de derivación de responsabilidad, y por su efecto, el acto de iniciación de expediente de responsabilidad subsidiaria, comenzado en Santa Cruz de Tenerife el día 23 de mayo de 1994 y notificado el día 25 del mismo mes; y que se declare la nulidad de la inscripción número 72, única, practicada en la Hoja número 82-N correspondiente a la compañía mercantil "NUEVOS VARADEROS, S.A.", folios 43 y siguientes del Libro 93 de la Sección 3ª, Tomo 183, del Registro Mercantil de dicha ciudad, en virtud de escritura celebrada ante el Notario D. José Manuel Die Lamana en fecha de 15 de noviembre de 1996 (número de protocolo 3539); y Secundaria: Que se indemnice al recurrente por el concepto de perjuicios económicos y daños morales sufridos por el mismo, debido a la publicidad regional y, más aún, puramente local, dentro de la tramitación del expediente, tal y como está destacado en el hecho sexto del referido escrito, el haber ocurrido que fue expuesto al público (en el Boletín Oficial de Las Palmas, y en su misma vecindad de Arrecife) el mismo anuncio por una misma y muy cuantiosa reclamación tributaria; indemnización la indicada que tal parte interesada cifra en la cantidad de 180.977.455 pesetas, desglosada en las sumas parciales de 178.447.445 pesetas, en concepto de anulación radical de la total responsabilidad subsidiaria que se reclama al recurrente, y de 2.000.000 de pesetas, que por costes o incomodidades materiales y perjuicios morales, el repetido interesado reclama a la Administración Pública afectada en concepto de responsabilidad patrimonial.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 21 de diciembre del repetido año 2000, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso jurisdiccional, con declaración de ser conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas en tal recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo en fecha de 3 de enero del año 2001, a través de Auto de la expresada fecha, y en su virtud se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. Y dándose seguidamente traslado para la práctica del trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas por medio de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 5 de junio y 3 de julio de dicho año 2001, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Mediante Providencia de esta Sección Séptima, acordó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Abril de 2008
    • España
    • 8 Abril 2008
    ...por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 734/00, en materia de deudas tributarias, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR