SAN, 18 de Septiembre de 2003
Ponente | ANGEL NOVOA FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2003:5952 |
Número de Recurso | 909/2002 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 909/02, se tramita a
instancia de D. Germán, contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha
23 de septiembre de 2002, por el concepto de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y en el que
la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Angel Novoa Fernández.
D. Germán, interpuso recurso contencioso administrativo.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo al Ministerio de Defensa, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda, lo que se formalizó por escrito de 24 de marzo de 2003, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba indemnización de daños y perjuicios en cuantía total de 156.398,70 euros.
Dado traslado a la Administración para que contestara, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, se declaró concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 11-09-2003, en que se efectuó.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha 11-6-99, que desestimó la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente.
Expone la parte actora en la demanda, que el recurrente, Suboficial del Ejercito de Tierra (en la actualidad en situación de activo), mientras se encontraba prestando servicios profesionales como Sargento Primero, encontrándose de Servicio de Guardia de Seguridad el día 12 de diciembre de 1996, al realizar una Ronda de Inspección en la Unidad de Apoyo Logístico XXXI de Paterna ( Valencia ),cayó accidentalmente por las escaleras, produciéndose una lesión en el codo izquierdo.
Es importante resaltar que, reconocido por el Tribunal Médico Central del Ejército el 20 de diciembre de 1999, es declarado "útil con limitaciones para servicios que exijan sobrecarga de la extremidad superior izquierda ". Esta resolución fue recurrida por el interesado, que instaba su inutilidad, y fue confirmada, al desestimarse su recurso, por sentencia de esta misma Sala y Sección de 29 de noviembre de 2000.
Es lo cierto que ahora en vía de responsabilidad patrimonial el actor demanda la suma de 83.638,98 euros por secuelas y 57.759,72 euros por días de baja, lo que hace una suma de 141.398,7 euros, que actualizadas hacen la suma total que este demanda de 156.398,70 euros.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se sustenta en unos fundamentos que han sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 7 de Julio de 2005
...de 18 de septiembre de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 909/02, sobre responsabilidad Por providencia de 17 de mayo de 2.005, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan......