SAN, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:5581
Número de Recurso991/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/991/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO

PUYOL VARELA, en nombre y representación de VIAJES HALCÓN,S.A. frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Tribunal de

Defensa de la Competencia de 25 de Octubre de 2000, sobre prácticas restrictivas de la

competencia (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 4 de Diciembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 27 de Diciembre de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de Junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de Octubre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de Febrero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de 25 de Octubre de 2.000, recaída en el expediente 476/99 incoado de oficio -a la vista del informe anual de 1995 del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere al "Programa de vacaciones para personas de la tercera edad, durante la temporada 1995/96" del Instituto Nacional de Servicios Sociales-, contra Viajes Halcón,S.A., Viajes Marsans, S.A., Viajes Iberia, S.A., Viajes Barceló, S.L. y Mundosocial A.I.E., por la supuesta realización de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la concertación mediante la presentación de cuatro ofertas idénticas al concurso después de haber constituido una Agrupación de Interés Económico.

Son antecedentes a tener en cuenta que, el expediente se incoa de oficio por el Servicio, por Providencia de fecha 12 de Mayo de 1.998, tras recibir el acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de darle traslado de los hechos descritos en el Informe Anual de 1.995, relativos a la contratación del "Programa de vacaciones para personas de la tercera edad durante la temporada 1995/96", programa gestionado por el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y actual Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), de los cuales se desprende la existencia de posibles prácticas prohibidas por la LDC.

En la tramitación del expediente el Servicio formuló el correspondiente Pliego de Concreción de Hechos, con los siguientes Cargos:

"Cargo Primero.

La absoluta identidad de las ofertas presentadas por Viajes Halcón, Viajes Barceló, Viajes Iberia y Viajes Marsans al Concurso público nº 19/95, correspondiente a la adjudicación de los contratos de asistencia para la ejecución del "Programa de vacaciones para personas de la tercera edad durante la temporada 1995/96", programa gestionado por el INSERSO, podría constituir prueba de la existencia de acuerdo restrictivo de la competencia, prohibido por el artículo 1.1.a) de la LDC.

De esta conducta se consideran responsables a: Viajes Halcón,S.A., Viajes Marsans, S.A., Viajes Iberia, S.A. y Viajes Barceló,S.L.

Cargo Segundo.

Los hechos acreditados ponen de manifiesto que cualquiera que hubiera sido el resultado de la licitación, es decir, aunque se hubiera adjudicado a una sola de las cuatro empresas licitadoras, a dos, a tres o a las cuatro, la interposición de la A.I.E. y los pactos entre ellas garantizaban que las cuatro empresas licitadoras iban a ejecutar finalmente el contrato, resultaran o no adjudicatarias del concurso, lo que desvirtuó todo el proceso de contratación con la fórmula elegida para concurrir a la licitación, que quedó convertida en mera ficción desde el momento en que las empresas que licitaron habían constituido la A.I.E. y habían pactado la ejecución conjunta del programa.

El conjunto de hechos descritos podría ser constitutivo de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1.1.c) de la LDC. Se consideran responsables de dicha infracción a: Viajes Halcón, S.A. Viajes Marsans, S.A., Viajes Iberia, S.A., Viajes Barceló, S.L. y Mundosocial, A.I.E.

Cargo Tercero.

La suscripción por parte de Mundosocial, A.I.E. de contratos con Viajes Ecuador, S.A., Carlson Wagonslit Travel, Viajes 2000 S.A., Viajes Interopa, Viajes Cyrasa Internacional, Viajes Ciberviaxes, Viajes Cavaltour, Viajes Internacional Expreso, S.A., Viajes Sidetours S.A., Viajes Lamia Tour,S.A., Viajes Tep, S.A., Viajes Valdés, en cuyas cláusulas se establece el compromiso por parte de dichas Agencias de no presentarse al concurso convocado por el INSERSO para la ejecución del Programa de vacaciones para la Tercera Edad correspondiente a la temporada 95/96, ni a ayudar, colaborar a participar en la presentación de ninguna candidatura de cualquier otra empresa; podría constituir una práctica concertada que tiene por objeto y produce el efecto de restringir la competencia, prohibida por el artículo 1.1.a) y b) de la LDC.

Se consideran responsables de dicho cargo a: Viajes Ecuador, S.A., Carlson Wagonnslit Travel, Viajes 2000 S.A., Viajes Interopa, Viajes Cyrasa Internacional, Viajes Ciberviaxes, Viajes Cavaltour, Viajes Internacional Expreso, S.A., Viajes Sidetours S.A., Viajes Lamia Tour,S.A., Viajes Tep, S.A., Viajes Valdés, y Mundosocial, A.I.E.

Cargo Cuarto. Dado que Mundosocial, A.I.E y las cuatro Agencias licitadoras del programa, ostentan una posición de dominio conjunta, la conducta descrita en el cargo anterior podría haber producido una expulsión del mercado de potenciales competidores, ya que desde la temporada 1995/96 hasta la fecha, ninguna otra empresa, ni UTE, ni AIE intentó concursar a dichos Programas.

Esta conducta podría constituir un abuso de posición de dominio, prohibido por el artículo 6.2.b) y e) de la LDC, de la que se consideran responsables a: Viajes Halcón, S.A., Viajes Marsans,S.A., Viajes Iberia, S.A., Viajes Barceló, S.A. y Mundosocial, A.I.E.

Cargo Quinto.

Dada la posición de dominio conjunta que ostentan Viajes Halcón, Viajes Marsans, Viajes Iberia, Viajes Barceló y Mundosocial, A.I.E. en el mercado de prestación de Programas subvencionados de Turismo en temporada baja en el territorio nacional, el compromiso de las cuatro Agencias de que, en caso de ser adjudicataria de todos o parte de los lotes, ejecutarán el programa conjuntamente, bien de forma directa o indirecta a través de Mundosocial, A.I.E., podría constituir un abuso de posición de dominio prohibido por el artículo 6.2.d) de la LDC, consistente en el reparto del mercado entre las cuatro Agencias, cualquiera que sea la resolución del concurso.

Son responsables de dicha conducta: Viajes Halcón, S.A., Viajes Marsans, S.A., Viajes Iberia, S.A., Viajes Barceló, S.L. y Mundosocial, A.I.E."

Continuada la tramitación se dictó la Resolución impugnada acordando :

"Primero: Declarar que en el presente expediente ha quedado acreditada la realización de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia por parte de Viajes Halcón,S.A., Viajes Marsans,S.A., Viajes Iberia, S.A., Viajes Barceló, S.L. y Mundosocial, A.I.E., consistentes en acordar la absoluta identidad de las ofertas presentadas por las cuatro primeras al Concurso público nº 19/95...

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