SAN, 28 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4349
Número de Recurso845/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 845/2001 se tramitan a

instancia de D Juan Ignacio representado por el Procurador Dª ESTRELLA

MOYANO CABRERA contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 7 de mayo

de 2001, por el concepto de desestimación de la petición de reexamen de la Resolución de 4 de

mayo de 2001 inadmitiendo a trámite la solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 26 de marzo de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de Cuba, basa su solicitud en el siguiente relato: No ha estado detenido ni encarcelado. No está de acuerdo con el sistema, pues no eres dueño de ti mismo, te hostigan, todo es incorrecto y tienes que seguir las pautas. Te obligan a acudir a actos y a participar en cosas que no te van. Por haber viajado a España 11 meses tuvo problemas al regresar. Perdió el empleo por haber transcurrido 6 meses sin presentarse. Quiso sacar licencia propia y se la denegaron. Vivía con su madre y hermano, ya que se había divorciado. El salario no le alcanza y estaba en parto. Por eso además de discrepancias hay un componente económico.

  2. - ACNUR informó que procedía la inadmisión en aplicación del art 5.6.b). Se dictó Resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.b).

  3. ...

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