SAN, 22 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:5893
Número de Recurso467/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 467/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL

HISPANO, S.A., contra la resolución de 6 de noviembre de 2000 del Tribunal Económico-

Administrativo Central, por la que estima en parte la reclamación económico-administrativa

formulada contra el acuerdo de liquidación 4 de diciembre de 1996 de la Oficina Nacional de

Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1986, por importe de 6.903.485.800

pesetas. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de julio de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución de 6 de noviembre de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se estima en parte la reclamación económico- administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación 4 de diciembre de 1996 de la Oficina Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1986, por importe de 6.903.485.800 pesetas.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Contra la entidad "BANCO CENTRAL, S.A.", actualmente absorbida por la sociedad aquí demandante, se inició un procedimiento de inspección tributaria por diligencia de 31 de mayo de 1990, en relación, entre otros, con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988.

  2. Mediante diligencia de 9 de octubre de 1992 se amplia el ámbito de actuaciones de inspección tributaria a diversos tributos y ejercicios. La diligencia siguiente es de fecha 1 de abril de 1993 en la que se dice: "Las comprobaciones de la situación tributaria, que se relacionaban en la diligencia de 9 de octubre de 1992, se viene desarrollando desde entonces con continuidad, tanto ante el Banco Central, como ante el Banco Hispano Americano, cuya fusión por absorción, dio origen a la entidad que ahora comparece".

    La siguiente diligencia es de 27 de septiembre de 1993 con igual contenido que la de 1 de abril de 1993.

  3. Mediante diligencia de 11 de noviembre de 1993 se solicita al Banco cierta documentación. Después de las diligencias de 25 de noviembre, 2, 16 y 20 de diciembre de 1993, de 24 de marzo y 11 de julio de 1994, llegamos a la diligencia de 7 de octubre de 1994 en la que se dice: "Por Sentencia del Tribunal Supremo de 11-11-1993 se ha puesto fin a la controversia suscitada en su momento en torno a las dotaciones efectuadas por las entidades bancarias y crediticias a instituciones de previsión del personal, cuya deducibilidad a efectos del Impuesto de Sociedades no es aceptada por el Alto Tribunal como admisible, al entender validamente anulada la Orden de 3-11- 1982 que regulaba los requisitos para tal deducibilidad.

    Teniendo e cuenta que las Actas relativas al Impuesto de Sociedades, incoadas al Banco Central SA por los ejercicios de 1982 y 1983 lo fueron con el carácter de Previas hasta que "recaiga pronunciamiento definitivo en la cuestión del fondo de pensiones" (punto 8 del apartado 2º), se pone en conocimiento de la sociedad que las actuaciones de comprobación tributaria actualmente en curso, se extenderán también al examen y, en su caso, regularización tributaria de las dotaciones efectuadas por la referida causa en los ejercicios de 1982 y 1983, solicitándose en este acto todos los antecedentes y justificantes documentales referidos a las mismas".

    La siguiente diligencia es de fecha 14 de marzo de 1995 por la que la Inspección solicita un listado de deudores y dotaciones por Insolvencias de los ejercicios 1986 y 1988.

  4. La Oficina Nacional de Inspección de Madrid, con fecha 17 de abril de 1996, instruyó a la entidad "BANCO CENTRAL, S.A.", acta modelo A02 (de disconformidad), número 130845 6, por el concepto impositivo y período indicados. El Inspector actuario hizo constar en el acta lo siguiente:

    1. - Que los libros oficiales de contabilidad de la sociedad se llevan conforme a los preceptos contenidos en el art. 33 y siguientes del Código de Comercio.

    2. - Que el "BANCO CENTRAL, S.A." presentó el 29 de mayo de 1987 declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1986, consignando en la misma una base imponible de 6.972.643.062 pesetas.

    3. - Que la base imponible incluida por la entidad en la mencionada declaración complementaria por el concepto impositivo y período citados, debe ser incrementada en los siguientes conceptos y cuantías: a) Por "Excesos amortización" de instalaciones de carácter general, seguridad, aire acondicionado y cajas fuertes, un importe total de 427.679.335 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 f) de la Ley 61/1978, y los art.s 46, 49 y 58 del Reglamento del Impuesto que la desarrolla. b) Por "Dotaciones a la provisión de riesgo-país", 15.100.000 pesetas, no admisibles fiscalmente a tenor de la Orden Ministerial de 8 de febrero de 1985, respecto de las dotaciones que corresponden a los países incluidos en el Grupo 2º de la norma segunda de la Circular del Banco de España número 34/1984, de 16 de octubre, salvo en la parte que afecte a operaciones interbancarias. c) Por "Dotaciones para Provisión de Insolvencias de operaciones crediticias con partidos políticos", 83.700.000 pesetas, que no son fiscalmente deducibles de acuerdo con lo establecido en la orden Ministerial de 22 de marzo de 1983.d) Por "Pérdidas a través de la dotación de un fondo especial de corrección monetaria", 582.000.000 pesetas, que corresponden al saldo deudor derivado de las operaciones de corrección monetaria autorizadas por la legislación de Brasil y Chile, realizadas por "BANCO CENTRAL, S.A." respecto de sucursales ubicadas en estos países, pero sin que en la legislación fiscal española exista una norma que ampare tal deducción. En este sentido se ha pronunciado el T.E.A.C., en Resolución de 4 de abril de 1992, y la Audiencia Nacional, en Sentencia de 21 de febrero de 1995, recaídas ambas en relación con expediente anterior incoado a la entidad comprobada por esta misma cuestión. e) Por "Operaciones de préstamo a tipo cero a la sociedad vinculada Unión Naval de Levante", 147.479.300 pesetas Se trata de un préstamo de 1.000.000.000 pesetas, que al tratarse de entidades vinculadas se valora de acuerdo con lo dispuesto por los art. 16 de la Ley 61/1978, y 39 del Reglamento que la desarrolla, puesto que la legislación aplicable a la Reconversi6n Industrial no regula la fiscalidad de las operaciones vinculadas. f) Por "Operaciones de suscripción de obligaciones y concesión de préstamos a la sociedad vinculada Andaluza de Piritas, S.A.",1.467.903.517 pesetas, consecuencia del acta A02, número 0042328 2, de 22-10-1990, incoada a dicha entidad, vinculada a la entidad ahora comprobada, según los art. 16-3 y 16-4 de la Ley 61/1978. A tenor del acta levantada el importe de estos rendimientos se desglosa en 1.000.000.000 pesetas, procedentes de una emisión de obligaciones de "Andaluza de Piritas, S.A." suscrita por "BANCO CENTRAL, S.A." íntegramente, y 467.903.517 pesetas, derivadas de diferentes operaciones de préstamo, otorgados por la entidad crediticia a "Andaluza de Piritas, S.A." y transformados en entregas de capital. A estos rendimientos en el acta incoada por Ingresos a cuenta/Rendimientos capital mobiliario les son atribuibles ingresos a cuenta en el ejercicio 1986 por importe de 264.222.557 pesetas, que habrán de tomarse en consideración a efectos de la práctica de la liquidación contenida en este acta. g) Por "dotación global realizada por la entidad comprobada en el ejercicio para complementar las pensiones del personal pasivo", 11.535.000.000 pesetas, ya que la administración y disposición del fondo al que iba a nutrir correspondía en aquel momento a la entidad, aunque la cobertura de esta dotación se haya realizado a través del art. 84 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Al 31 de diciembre de 1984, la entidad comprobada formalizó con "Banco Vitalicio", el contrato de Administración de Depósitos núm. 000102, siendo al aportación inicial de 10.368.494.000 pesetas, y traspasándose a la entidad aseguradora los activos en que estaba materializado el Fondo; los rendimientos derivados de dicho contrato, así como las plusvalías generadas están contabilizadas por "BANCO CENTRAL, S.A." como ingreso en el haber de la cuenta de resultados. La entidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Junio de 2009
    • España
    • 3 Junio 2009
    ...la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 467/2002, en el que se impugnaba la Resolución del TEAC de 6 de noviembre de 2000, que estima en parte la reclamación económico-administrativa interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR