SAN, 21 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4339
Número de Recurso425/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 425/2001 se tramitan a

instancia de D Juan Ramón representado por el Procurador Dª Mª DE LAS MERCEDES

SAAVEDRA FERNANDEZ contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 23 de

febrero de 2001, por el concepto de desestimación de la petición de reexamen de la Resolución de

21 de febrero de 2001, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 20 de mayo de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - Según informe obrante al folio 1.1 el 16 de febrero de 2001 atracó en Villagarcia de Arosa un buque maderero con bandera liberiana. En él viajaban varios polizones que fueron descubiertos al abrir las bodegas para iniciar la descarga. Inicialmente sólo uno de ellos de nacionalidad nigeriana solicitó asilo, pero posteriormente los demás solicitaron asilo. Cree la policía que a instancia de los armadores y con el fin de que tuviesen que ser desembarcados, toda vez que el buque tenía prevista su salida a las 20 horas y continuar viaje a Bayona (Francia).

  2. - El recurrente, nacional de Ghana, basa su solicitud en el siguiente relato: A comienzos de diciembre de 2000 hubo elecciones en su país. El representante del grupo político UI integrado en el NDC obligó a 4 o 5 jóvenes pertenecientes a este grupo a votar dos veces. Alguien comentó que habían votado dos veces y la policía los empieza a buscar, arrestando a dos de ellos. Tubo miedo y huyó.

  3. - ACNUR informó que debía inadmitirse la solicitud en aplicación del art 5.6.b). Se inadmitió a trámite la solicitud en aplicación del art 5.6.b).

  4. - Solicitado reexamen insistió en su versión añadiendo que sabía que lo que hizo no era legal, pero que lo hizo...

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