SAN, 4 de Abril de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4333
Número de Recurso992/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 992/2001 se tramitan a

instancia de D Antonio representado por el Procurador Dª Mª TERESA GARCIA

APARICIO contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 12 de marzo de 2001,

por el concepto de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía

de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 2 de marzo de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de Argelia, basa su solicitud en el siguiente relato: Era estudiante en la Universidad. Un grupo de terroristas de la zona contactó con algunos jóvenes, compañeros de clase, con la intención de que se uniera a ellos. Algunos aceptaron y comenzaron a colaborar con los terroristas. Estos compañeros se dirigieron al recurrente y le pidieron que se unieses a ellos. Como su negativa hubiese puesto en peligro su vida, dejó de ir a clase. Vivió en casa de un tío, hasta que por fin puso salir del país.

  2. - Aporta documentación sobre su condición de estudiante en la Universidad.

  3. - ACNUR informó que la solicitud debía admitirse a trámite considerando las graves violaciones de los derechos humanos en Argelia.

  4. - La Administración inadmitió a trámite la solicitud en aplicación del art 5.6.b) al considerar que los motivos invocados no están dentro de los regulados por la Convención.

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.b) de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, el Ministro, a propuesta del órgano encargado de la instrucción, y...

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