SAN, 2 de Julio de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4293
Número de Recurso1350/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1350/2001 se tramitan a

instancia de D Gabriel representado por el Procurador Dª Mª LOURDES CANO

OCHOA contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 29 de junio de 2001, por

el concepto de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 1 de julio de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de Pakistán, basa su solicitud en el siguiente relato: El recurrente, nacido en 1975, vivía en Lahore. Profesa la religión musulmana (sunita). Comenzó a salir con Nasreem Begun de religión chiíta. El 3 de marzo de 2000 fueron vistos por los hermanos de ella. Reaccionaron golpeando a la chica y secuestrándole. Le golpearon y amenazaron de muerte si volvían a verle con su hermana. Al tercer día le dejaron en libertad.

    Cuando contó lo ocurrido a su familia le expulsaron de la familia. El rechazo se hizo general en todos sus conocidos sunitas.

    Logró contactar con Nasreem y planearon fugarse juntos. El 20 de junio de 2000 lograron huir juntos pero se encontraron con una patrulla de policía y al temer que les estuviesen buscando decidieron dar la vuelta. Al hacerlo se encontraron con la familia de ella que iba armada. Les dispararon y ella murió. Él consiguió huir.

    Le acusaron por considerarle responsable de la mujer. Huyendo a Irán y luego a España.

    Aporta una copia de la denuncia formulada por los hermanos de la fallecida coincidente con la declaración.

  2. - En la propuesta de resolución se sostiene que no estamos ante un supuesto de asilo.

  3. - ACNUR informó que si podríamos estar ante un supuesto de protección con arreglo a la Convención de Ginebra. Indicando que...

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