SAN, 3 de Julio de 2003

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:5829
Número de Recurso258/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional, y que

ha promovido la Procurador de los Tribunales, Doña Isabel Juliá Corujo, con la dirección letrada de

Don Raul Bocanegra Sierra, en representación de DON Roberto, contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad

patrimonial, siendo la cuantía de 450.759,07 euros. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don

Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la desestimación presunta el recurso de alzada o el administrativo que proceda interpuesto el 7-XII-01 contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciada el 27-VI-00 y por la que se tramita el correspondiente expediente 9/00 por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la prestación del Servicio Militar.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia en la que se anule la resolución objeto del recurso, se declare la existencia de responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa, se reconozca el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios provocados por el anormal funcionamiento de la Administración demandada por importe de 450.759,07 euros y se condene en costas a la Administración.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se autoriza por Auto de 5-XII-02, con el resultado que consta en las actuaciones, y formuladas conclusiones por ambas partes, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para deliberación. Señalado el veintiséis de junio de dos mil tres, en dicho día se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Son antecedentes que se estiman procedentes reseñar, los siguientes:

El interesado, nacido el 3-IV-71, es clasificado "apto para el Servicio Militar destinable a determinadas unidades, previa evaluación de la capacidad psicofísica realizada por el INSALUD el 25-II y consta que el TMM de la Región Pirenaica Occidental, el 11-VI-97 le diagnostico una meniscopatía interna rodilla izquierda, siendo licenciado por enfermedad.

Por iniciativa del interesado, VI-00, se le ha tramitado expediente por incapacidad psicofísica, nº. 92/00, que ha concluido por resolución ministerial de 5-XII-01, con la declaración de inutilidad física del que fuera soldado Don Roberto, como producida en acto de servicio, con derecho a señalamiento de indemnización en los términos del RD 1234/90, de 11-X, determinada el 17-IV-02 en la cuantía de 5.758, 26 euros. Dicha resolución ministerial se encuentra recurrida ante esta Sala y Sección con el número 242/02.

  1. - El Tribunal Médico Central del Ejército, el 13-II-01, dictamina lesiones en rodilla izquierda incluible en el anexo al RD 1234/90, en el Grupo 2º, apartado locomotor, por analogía epígrafe Hidroartrosis crónica rotuliana 20 %, se puede considerar que existe agravación de las lesiones que padecía con anterioridad a su ingreso en el Servicio Militar, pero que no le incapacita de forma absoluta y permanente para toda profesión u oficio y con una discapacidad del 4 %.

    En el periodo de prueba en los presentes autos ha dictaminado el Dr. Cesar de la Clínica San Camilo, el 31-I-03, ratificada a presencia de esta Sección, el 4-II-03, con las conclusiones resumidas siguientes:

    A la fecha de incorporación al Servicio...

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