SAN, 9 de Octubre de 2002

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7695
Número de Recurso601/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/601/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª BELÉN

MARTÍNEZ VIRGILI, en nombre y representación de MANUEL SALVADOR,S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio de Economía de 6 de Marzo de 2000, declarando el incumplimiento de las

condiciones establecidas para el disfrute de incentivos regionales, (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES

FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 13 de Mayo de 2.000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de Mayo de 2.000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 11 de Enero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de Junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 9 de Julio de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de Octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de Marzo de 2000, en la que se declara el incumplimiento del 100% de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la actora, y se fija como cantidad a reintegrar la de 76.448.190.-pesetas más interés legal, ello en aplicación del Art. 37.2 d) del R.D. 1535/87 de 11 de Diciembre y del Art. 7 de la Ley 50/85.

La resolución recurrida, se base en las actuaciones llevadas a efecto por la Subdirección General de Inspección y Control, que según consta a folio 303 del Expediente administrativo, fija como causas de incumplimiento:

  1. No haberse acreditado la creación y mantenimiento de diez puestos de trabajo, cuando estaba obligada a crear y mantener dieciocho, lo que supone un incumplimiento del 55'56%.

  2. No haber justificado inversiones de 36.808.000,-pesetas, cuando debía acreditar inversiones totales por importe de 675.506.000,-pesetas. Ello supondría un incumplimiento del 5'44% y

  3. No haber acreditado que tiene fondos propios al fin del plazo de vigencia, por importe de 478.956.000,-pesetas, a pesar de que en el Balance a 25 de Julio de 1.998 del Auditor D. Vicente, constan unos fondos propios por importe de 503.430.000,-pesetas.

SEGUNDO

La actora opone, al incumplimiento determinado por la Administración que:

  1. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, ignora la solicitud de prórroga extraordinaria solicitada por MANUEL SALVADOR,S.A. el 3 de Julio de 1.999, la cual no ha sido contestada, por lo que, en virtud del silencio administrativo positivo, el plazo de vigencia del Expediente quedaría prorrogado en función de las obras que el Ayuntamiento de Marbella estaba realizando en un aparcamiento subterráneo de la plaza colindante al edificio de los cines y distintos locales que constituían el Centro.

  2. El informe de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 11 de Noviembre de 1.997 dirigido al Ministerio de Economía y Hacienda, donde, a efectos de modificar la condición particular 2.3 de la resolución individual de fecha 22 de Octubre de 1.996, se dice:

"las obras de acondicionamiento que ha llevado a cabo el Ayuntamiento de Marbella en la Plaza pública anexa a las instalaciones del Festival de Cine, objeto del Proyecto de Inversión subvencionado y que han impedido que instalaciones de servicio complementarias a la infraestructura del Festival de Cine, cuyas obras se encuentran finalizadas desde el mes de Octubre de 1.998, pudiesen estar abiertas al público; y por consiguiente, ser atendidas por personal de la empresa MANUEL SALVADOR,S.A., cuya contratación laboral no ha sido posible hasta el 23 de Junio de 1.999."

Añade, que debería haberse considerado como inversión el arrendamiento de bienes de equipos por importe de 108.597.660,-pesetas, para diversas maquinaria para salas cinematográficas.

Subsidiariamente, entiende que procede la aplicación del principio de proporcionalidad y que la Administración no le satisfizo el total importe de la subvención.

TERCERO

La adecuada resolución de la cuestión debatida, exige, con carácter previo tener en cuenta una serie de consideraciones generales:

  1. Los incentivos regionales, como en general las subvenciones, se configuran como una de las medidas que la Administración utiliza para fomentar ciertas actividades hacia fines considerados de interes general. Ello se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración, si bien una vez que cualquier género de subvención ha sido anunciada y regulada normativamente, termina la discrecionalidad y comienza la regla y el reparto concreto escapa del puro voluntarismo de la Administración, es decir su otorgamiento ha de estar determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente. Nos...

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