STSJ Comunidad de Madrid 1469/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2006:6039
Número de Recurso517/2003
Número de Resolución1469/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

SENTENCIA Nº 1469

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 517/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de Dª Marí Jose, contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 7 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 26 de julio de 2002, que denegó su solicitud de descalificación de vivienda de protección oficial. Ha sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, y declarando el derecho de la recurrente a la descalificación voluntaria de la vivienda de vivienda de protección oficial de su propiedad, sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001, letra NUM002, de Madrid, previo cumplimiento de los requisitos que procedan.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de junio de 2006, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Dª Marí Jose contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 7 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 26 de julio de 2002, que denegó su solicitud -formulada el día 5 de junio de 2002- de descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001, letra NUM002, de Madrid, calificada definitivamente como vivienda de protección oficial de promoción privada en fecha 11 de febrero de 1994, por incumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 11/2001, de 21 de enero.

La citada Disposición Adicional Tercera del Decreto 11/2001, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, establece que "Las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, podrán ser objeto de descalificación voluntaria durante la vigencia del régimen de afección si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva de las mismas y si de ella no se derivan perjuicios para terceros o el interés social, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 148 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial."

Por su parte, la Resolución de 7 de enero de 2003, tras consignar el tenor literal de la anterior disposición adicional y señalar que la parte recurrente alega que se ha aplicado con carácter retroactivo una norma restrictiva de derechos individuales, argumenta, entre otros extremos, que en el presente caso, no cabe hablar de aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos individuales, como no sea en meros términos de defensa, ya que no existe ningún derecho individual que pudiera resultar afectado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 11/2001, de 25 de enero.

Tal y como dispone la cédula de calificación definitiva de la vivienda como de protección oficial de promoción privada, la misma quedará sometida al régimen establecido en el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y demás disposiciones de desarrollo, durante el plazo de treinta años. No obstante, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 11/2001, prevé la posibilidad de que se acuerde la descalificación de la vivienda con anterioridad a la expiración de dicho plazo, siempre y cuando hubieran transcurrido quince años desde la calificación definitiva, entre otros requisitos. Por tanto la recurrente no tiene un derecho consolidado o preexistente a que su vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR