SAN, 17 de Septiembre de 2003

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:6350
Número de Recurso87/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 87/03 interpuesto por el

CLECE S.A., contra Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número tres,

dictado en fecha 27 de marzo de 2003, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese

Juzgado con el Número 70/2002, habiendo sido parte apelada el Sr. Abogado del Estado, en la

representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CLECE S.A. interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de julio 2002, en el recurso administrativo nº 5 349/01, expediente nº 94/00.

SEGUNDO

Con fecha de 27/03/2003, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número tres dictó auto en cuya parte dispositiva se lee: "ESTIMAR la alegación previa de interposición extemporánea del recurso contencioso administrativo alegada por el abogado del estado a declarar la inadmisibilidad del recurso conforme al art. 69 E) de la LJCA."

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación contra dicho auto, se dio traslado a las otras partes a fin de que formulasen el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizaron tal como consta en autos. Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 10 de septiembre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D.ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, del que dimana el de apelación sometido a la consideración de la Sala, fue interpuesto con fecha de 5/11/2002, contra una resolución administrativa que se había notificado a la entidad recurrente con fecha de 4/09/2002 (Doc. num. 5 del expediente).

La normativa rectora del plazo de interposición del contencioso, cuando de la impugnación de actos expresos se trata,viene constituida por los arts. 46.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (anteriormente, art. 58.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ), 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5.1 del Código Civil. La doctrina jurisprudencial interpretativa de cuyos preceptos legales tiene dicho que en los plazos señalados por meses, aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación (del acto impugnado), el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2003 y 18 de febrero de 2002, Sala Tercera, y de 2 de abril 1990, Sala Especial de Revisión).

De acuerdo con cuya doctrina, el juzgado A QUO viene a considerar que el plazo de interposición del contencioso venció en este caso el día 4/09/2002, pero considera que al haber sido interpuesto el 5/09/2002, deviene aquél inadmisible conforme al art. 69, e), de la Ley 29/1998. Apunta, para ello, que lo dispuesto en el art. 135 de la moderna Ley de Enjuiciamiento Civil no afecta al plazo de interposición del contencioso, ya que de otro modo supondría la rehabilitación de un plazo ya caducado, en contra de la regla específica del art. 128.1 de dicha ley.

La parte...

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