SAN, 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4255
Número de Recurso523/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso nº 523/2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aránzazu

Fernández Pérez, en nombre y representación de Dña. Olga, contra la Resolución de

Ministro del Interior de 21 de marzo de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo, y

habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso contencioso-administrativo y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de enero de 2003, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 23 de enero de 2003, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, por no designarse los puntos de hecho, ni solicitado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 14 de mayo de 2003.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro del Interior de 21 de marzo de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España deducida por la recurrente, nacional de Nigeria, por concurrir las causas de inadmisión previstas en el artículo 5.6 b) y d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, según redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo.

La resolución administrativa impugnada inadmite a trámite la solicitud de asilo por considerar que no se ha alegado "ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84, de 26 de marzo " ( letra b/ del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 ); y por falta de credibilidad de sus alegaciones, por cuanto ha permanecido en situación de ilegalidad en España durante un mes antes de solicitar asilo ( letra d/ del expresado artículo 5.6 ).

La parte recurrente manifiesta en su solicitud de asilo (folio 2.1 del expediente administrativo) como motivos de persecución personal, que "tuvo un hijo hace tiempo de otra relación. Después quiso casarse y su familia, antes de que lo hiciera, quiso practicarle la tradición de la ablación del clítoris, antes de casarse. La solicitante estaba muy asustada porque había muerto su hermana y una amiga cuando se lo practicaron. Su novio no quería que se lo hiciesen pero su familia insistía y a la solicitante no le quedó otra salida que huir a Lagos. Allí tenía una tía materna y la solicitante se quedo en casa de su tía, ya que estaba de acuerdo con la negativa de la solicitante. Cuando la familia se enteró de que estaba allí, amenazó a su tía que si no la dejaba ir tendría que pagarles un dinero. La tía no quería pagar y le dijo a la solicitante que debía regresar a su casa. Un día que la tía estaba ausente, la solicitante...

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