SAN, 24 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6973
Número de Recurso602/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 602/2000 se tramitan a

instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por el Procurador D

FRANCISCO ABAJO ABRIL contra la Resolución del Director General de la Agencia de Protección de Datos de fecha 9 de mayo de 2000, por el concepto de sanción, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía

de 20.000.002 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno. Haciendo lo propio el codemandado.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 22 de mayo de 2002.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el caso de autos conviene partir de los siguientes hechos:

  1. - El 22 de abril de 1999 se recibió escrito de Dª Victoria y D Ignacio denunciando la indebida inclusión de Dª Victoria en los ficheros de ASNEF Y Central de Riesgos de Información del Banco de España (CIRBE).

  2. - Durante los meses de enero y febrero de 1999 consta que un dato referente a Dª Victoria se encontraba anotado en el SIRVE, a instancias de ARGENTARIA; CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO SA, por un riesgo indirecto de 22 millones de pesetas. Y asimismo consta que en el periodo 15 de mayo de 1998 a 10 de abril de 1999 un dato referente a Dª Victoria se encontraba anotado en ASNEF, a instancias del Banco Exterior de España (posteriormente ARGENTARIA; CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO SA), por una deuda de 21.835.556 pts, en calidad de avalista de un crédito hipotecario.

    Tanto una como otra anotación correspondían al incumplimiento del contrato de préstamo nº NUM000 a favor de IBERICA DE PERFORADOS SA, en el que Dª Victoria constaba como avalista. Pero dicho aval, consistente en garantía hipotecaría de inmuebles pertenecientes a la afectada no fue perfeccionado.

  3. - Dª Victoria se dirigió a ASNEF con el fin de que cancelaran su anotación el 5 de febrero de 1999. Y ASNEF desestimó la petición de cancelación por haber sido confirmados por datos por ARGENTARIA; CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO SA. Posteriormente en fecha 14 de abril de 1999 ARGENTARIA; CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO SA ordenó dar de baja los datos de la recurrente.

  4. - Con base a todos estos datos y tras varias actuaciones se acordó iniciar expediente sancionador por resolución de 10 de diciembre de 1999 -notificada al sancionado el 16 de diciembre de 1999-.

  5. - El 23 de marzo de 2000 se elevó por el Instructor propuesta de Resolución en el sentido de resolver la ausencia de responsabilidad de ARGENTARIA; CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO SA.

  6. - El 9 de mayo de 2000 se dictó Resolución imponiendo a la entidad dos sanciones de 10.000.001 pts cada una por infracción del art 4.3 y 15 de la LO 5/1992.

  7. - Son hechos probados y no discutidos de la Resolución los siguientes:

    A).- D Ignacio y Dª Victoria son socios accionistas de Ibérica Perforados Sa. El Sr. Ignacio fue Administrador único de la sociedad desde su constitución el 24 de mayo de 1994 hasta el 14 de julio de 1997.

    B).- Mediante escritura pública de 14 de febrero de 1985 Dª Victoria otorgó poder a su esposo D Ignacio, entre otras cosas, para constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y canelar, en todo o en parte, hipotecas, y en general cualquier derecho real o personal.

    C).- El 3 de junio de 1997, la sociedad Ibérica Perforados SA, representada por su Administrador único, convino con el Banco Exterior de España SA, la formalización de un préstamo con garantía hipotecaria. La entidad bancaria concedió a la citada sociedad un préstamo de 18 millones de pts de capital, que la parte prestataria recibió en dicho acto mediante el abono de dicho importe en c/c abierta en la sucursal de Móstoles. Por su parte, Dª Victoria, constituyó hipoteca que el banco aceptó, sobre tres inmuebles sitos en la localidad de Calpe para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura respondiendo de los 18 millones del capital del préstamo; de 5.400.000 pts por intereses ordinarios, hasta 8.100.000 pts por intereses de demora, y 2.700.000 pts por costas y gastos.

    D).- El prestatario incumplió la obligación contraída lo que dio lugar a la interposición de demanda ejecutiva por parte de ARGENTARIA, recayendo sentencia el 19 de julio de 1999, por la que el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 6 de Móstoles ordena seguir la ejecución de los bienes embargados a IBERICA PERFORADOS SA por importe de 19.915.284 pts.

    E).- La inscripción de la hipoteca no fue admitida por el Registrador de la Propiedad de Calpe al considerar necesaria la ratificación de Dª Victoria, dado que el préstamos hipotecario se había formalizado por su esposo D Ignacio, quién además representaba a la entidad prestataria. Asimismo el hipotecante debía declarar que la vivienda hipotecada no constituía domicilio familiar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2004
    • España
    • 30 Septiembre 2004
    ...de 24 de mayo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en el recurso nº 602/00, sobre sanciones Por Providencia de 16 de abril de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR