SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4302
Número de Recurso147/2006

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 147/2006, interpuesto por D. Jesús Manuel representado y defendido por el Letrado Sr Mouton Suris contra la sentencia

dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número nueve de Madrid en fecha

treinta y uno de enero de 2.006 en el Procedimiento Abreviado número 239/2005; ha sido parte

apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número nueve de Madrid se dictó en fecha 31 de enero de 2006 sentencia por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de julio de 2005, por la que se desestima su petición de reexamen y se ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud para la concesión de asilo en España acordada por resolución de fecha 4 de julio de 2005.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de D. Jesús Manuel, Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 147/2006, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2006.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de julio de 2005, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por D. Jesús Manuel, nacional de Egipto y se ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud para la concesión de asilo en España acordada por resolución de fecha 4 de julio de 20054 de junio de 2005, al concurrir la circunstancia establecida en la letra b) del artículo 5.6, de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado y/o en la Ley de Asilo, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico.

La parte apelante discrepa de dicha sentencia, solicita su revocación y la admisión a trámite de la solicitud de asilo en su día formulada.

Como motivo de impugnación se aduce que "las potestades de jurisdicción concedidas al Juzgado competente, han de dirigirse a determinar si las circunstancias personales que alega el recurrente es posible que hubieran podido suceder en la realidad, sin tener que pronunciarse si ocurrieron o no y sin que el recurrente se halle gravado con la carga de demostrar desde un principio la veracidad de sus manifestaciones".

Se alega, que la Administración descalifica rotundamente lo manifestado por el solicitante con el argumento manido de que "la solicitud está basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsas, poco verosímiles o carentes de vigencia actual", descalificando con esos argumentos, contradictorios entre si, lo alegado por el peticionario, que ofrece una versión sobre su persecución que no es descabellada, por lo que su solicitud debería ser admitida a trámite para efectuar un estudio más detallado de la misma.

La Abogacía del Estado considera ajustada a derecho la sentencia recurrida y solicita su confirmación a la vista de los razonamientos expuestos en la misma y del informe del ACNUR.

SEGUNDO

La Ley 9/94, de 19 de mayo, al modificar la Ley 5/1984, de 26 de...

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