Revisión salarial - Oficinas y Despachos, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 121 de 28/05/2005

Visto el expediente de Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos (Código de Convenio número 3001075) de ámbito Sector, suscrito con fecha 28-04-05 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.

-Ordenar la inscripción de la citada Revisión de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 13 de mayo de 2005.— El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma.

El Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para Oficinas y Despachos de la Región de Murcia Asistentes:

Por la parte empresarial:

-José Antonio Tomás García.

-Fulgencio Vives Bañón.

-Joaquín Cuenca Bosque.

Asesores:

-Pedro José Cuenca Martínez.

-Pedro García Pujante.

Representación Social:

-María Mercedes Martínez García -UGT -Mariano López Zuñel -UGT -Carlos Javier Odriozola Navarro -UGT. Asesor:

-José Ramón Muelas Espinosa -UGT. En Murcia a 28 de abril de dos mil cinco, siendo las diecisiete horas, en los locales de la Federación de Servicios de UGT, sitos en C/ Santa Teresa, 10, 7.º, Murcia, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Región de Murcia, para tratar como único punto del Orden del día la Revisión Salarial del citado convenio.

Acuerdan Primero:

Según lo establecido en el artículo 5. Denuncia del Convenio, al no haber sido denunciado por las partes, se procede al incremento salarial establecido, IPC nacional del año anterior 2004 que quedó fijado en 3,2%, quedando las retribuciones para el año 2005 según tabla salarial adjunta.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día antes citado.

Por la parte empresarial.

— Por la parte Social, UGT. Convenio Colectivo para Oficinas y Despachos Región de Murcia Tabla salarial año 2005 Categorías...

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