SJMer nº 1 12/2011, 13 de Enero de 2011, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
Número de Recurso609/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

Procedimiento: Incidente de nulidad y reintegración num 609/2009

Concurso num 694/2007

Parte demandante:ADMON CONCURSAL

Parte demandada: PROMOCIONES KIMERNA SL y EXCLUSIVAS FERRER SL Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NUM 12/2011

En Alicante, a 13 de Enero de dos mil once.

Ilmo. Sr. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Alicante , ha visto los presentes autos de incidente concursal , promovidos por admón. concursal contra la concursada PROMOCIONES KIMERNA SL y EXCLUSIVAS FERRER SL representada por la procuradora Sr.ª AMANDA TORMO MORATALLA y asistida del letrado Sr. D. FERNANDO SANCHEZ SERRANO y contra EXCLUSIVAS FERRER SL representada por el procurador Sr.ª AMANDA TORMO MORATALLA y asistida del letrado Sr. D. FERNANDO SANCHEZ SERRANO sobre nulidad de actos del deudor concursado y de reintegración , y a la vista de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare: A) la nulidad de la compraventa de inmueble celebrada el 1 de agosto de 2007 entre PROMOCIONES KIMERNA SL y EXCLUSIVAS FERRER SL ,con devolución a la masa activa del concurso la finca n 8.229 del Registro de la Propiedad num. 2 de Elche y , subsidiariamente de haberse trasmitido a tercero de buena fe, la suma de 23.000€ mas intereses legales desde el 1/8/2007 y B) subsidiariamente, la ineficacia de la compraventa de inmueble celebrada el 1 de agosto de 2007 entre PROMOCIONES KIMERNA SL y EXCLUSIVAS FERRER SL ,con devolución a la masa activa del concurso la finca n 8.229 del Registro de la Propiedad num. 2 de Elche y con la calificación de subordinado del crédito de restitución por mala fe de EXCLUSIVAS FERRER SL y subsidiariamente de haberse trasmitido a tercero de buena fe, la indemnización a la masa activa del concurso de 23.000€ más los intereses legales desde el 1/8/2007) y al pago de la costas a aquellos demandados que se opusieran a esta demanda.

Segundo - Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de las partes demandadas para que en el término legal, comparecieren en autos y contestaran aquélla, y se notificó la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art. 193.2 LC , verificándolo en tiempo y forma PROMOCIONES KIMERNA SL y EXCLUSIVAS FERRER S.L mediante la presentación de escritos de contestación, en los que previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, se opusieron a su estimación.

Tercero- Precluido el trámite de contestación a la demanda, y conforme al art. 194.4 LC en la redacción dada por la RDL 3/2009 , se declaró la prueba pertinente y se señalo para vista, que tuvo lugar el día y hora señalados, y tras la práctica de la prueba y alegaciones de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación ascendiendo a 991 y 538 el número de asuntos registrados y sentencias dictadas a fecha del dictado de la presente resolución que excede el módulo de entrada anual de asuntos previstos por el CGPJ para un Juzgado de esta clase.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Planteamiento

Se ejercita por la Administración Concursal (en adelante AC) con carácter principal la pretensión de nulidad de la compraventa de inmueble celebrada el 1 de agosto de 2007 entre PROMOCIONES KIMERNA SL (en concurso) y EXCLUSIVAS FERRER SL que tiene por objeto la venta por la primera a la segunda de la finca n 8.229 del Registro de la Propiedad num. 2 de Elche por el precio de 23.000€ por simulación absoluta por falta de causa por : a) inexistencia de precio y b) por ser ilícita la causa al tener como finalidad el vaciamiento patrimonial de la primera al ser conscientes de la situación de insolvencia actual de la vendedora , con alegación del art. 71.6 LC .

De manera subsidiaria, se interesa la rescisión e ineficacia de la dicha compraventa por perjudicial por tratarse: a) de un acto de disposición a título gratuito; b) de un acto extinción de obligaciones de vencimiento posterior a la declaración de concurso y c), en su caso, de un acto de disposición a título oneroso a favor de personas especialmente relacionadas, con alegación del Art. 71.2, 71.3.1 y 72 LC.

La concursada PROMOCIONES KIMERNA SL y EXCLUSIVAS FERRER SL se oponen de forma extractada, por considerar que sí existió precio real al obedecer a unas deudas de KIMERNA derivadas de un previo préstamo garantizado por EXLCUSIVAS FERRER SL amortizado parcialmente por ésta, sin que sea cierto que el legal representante de esta última sociedad fuera administrador de hecho de la concursada, negando la finalidad defraudatoria y la concurrencia del perjuicio invocado como fundamento de la acción de reintegración concursal subsidiaria.

Segundo. Marco fáctico

De las alegaciones de las partes, puesta en relación con la documentación aportada por las partes y declaraciones de los interrogados y testigos se desprenden los siguientes datos fácticos de interés:

  1. ) Con fecha 16 de julio de 2003 fue otorgada escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria por la que BANCAJA otorgaba un préstamo de 66.000€ a PROMOCIONES KIMERNA SL, garantizado con una serie de fincas titularidad de EXCLUSIVAS SÁNCHEZ FERRER S.L ( doc. num1 de la contestación ).

  2. ) El 28 de enero de 2004 se otorgó por KIMERNA poder especial a Eloy por el que quedada facultado para, entre otros actos de disposición y administración, vender la finca num. 8.229 del RP num. 2 de Elche a la persona o personas, físicas o jurídicas, que tuviera por convenientes, aunque pudiera incidir en la figura de la autocontratación (extractado en doc. Num. 2 de la demanda).

  3. ) En fechas 12 de marzo , 8 de abril y 23 de junio de 2004 se vendieron una serie de estas fincas titularidad de EXCLUSIVAS SÁNCHEZ FERRER S.L gravadas con el referido préstamo hipotecario, destinándose a su cancelación , por importe total de 31.000 € ( doc. nº 2 a 11 de la contestación).

  4. ) Con fecha 8 de septiembre de 2.004 fue otorgada escritura pública de hipoteca por la que PROMOCIONES KIMERNA SL reconocía adeudar a EXCLUSIVAS SÁNCHEZ FERRER S.L., por relaciones comerciales la suma de 22.000€, a devolver, junto con los correspondientes intereses, en plazo de cinco años en 20 cuotas trimestrales por importe de 1.320 € cada una, siendo el primer vencimiento el 8/12/2004 y el último el 8/9/2009 y PROMOCIONES KIMERNA SL hipoteca la finca registral número 8.229 del Registro de la Propiedad Número Dos de Elche, inscrita al Tomo 1.737, Libro 1.193 de Santa María, folio 79 vuelto, consistente en Tierra en término municipal de Elche, Partido de Valverde Bajo, que ocupa una superficie de veintitrés áreas setenta y dos centiáreas a favor de EXCLUSIVAS SÁNCHEZ FERRER S.L (doc. Num. 12 de la contestación).

  5. ) En escritura de compraventa otorgada el 1 de agosto de 2.007 se hace constar que dicho suma de 22.000 (que se califica de préstamo) estaba en su totalidad pendiente de amortizar y KIMERNA vende a EXCLUSIVAS SÁNCHEZ FERRER SL la finca registral número 8.229 del Registro de la Propiedad Número Dos de Elche, antes descrita figurando como precio por la transmisión 23.000,00, de los cuales 1.000,00 se decían recibidos el mismo día del otorgamiento de la escritura pública de...

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