SJP nº 2 383/2010, 2 de Noviembre de 2010, de Tarragona

PonenteIGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
Número de Recurso130/2010

JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE TARRAGONA

Carrer Sant Antoni María Claret 20-24

Teléfono: 977-920 252 Fax: 977 920 262

43.003 de Tarragona

PROC. ABREVIADO N° 31/2.009

ROLLO N° 130/2010

SENTENCIA n° 383 / 2.010

En TARRAGONA, a 2 de noviembre de 2.010.

Vistos por mi, Ilmo. Sr. D. IGNACIO ECHEVERRÍA ALBACAR, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado n° 31/2.009, rollo 130/2.010, en los que han sido partes como implicados, Amadeo , mayor de edad, nacido en MARRUECOS, el 20 de abril de 1957, con DNI: NUM000 , hijo de Hamed y Sofia, sin antecedentes penales, en calidad de ACUSADO; CONTRA Fausto , mayor de edad, nacido en MARRUECOS, el 01 de enero de 1960, con DNI: NUM001 , hijo de Abdelkir y Jona, sin antecedentes penales, en calidad de ACUSADO; CONTRA Isidoro , mayor de edad, nacida en MARRUECOS, el 21 de marzo de 1990, con DNI: NUM002 , hija de Mhamed y Haffsa, sin antecedentes penales, en calidad de ACUSADA; y CONTRA Anton , mayor de edad, nacida en MARRUECOS, el 01 de enero de 1970, con DNI: NUM003 , hija de Sadek y Fatme, sin antecedentes penales, en calidad de ACUSADA; todos ellos defendidos por la letrada Dª. María José Canals; CON intervención de Ruth como ACUSACIÓN PARTICULAR, defendidos sus intereses por la letrada Dª. Eva Lucena Soldado; y CON INTERVENCIÓN del MINISTERIO FISCAL; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dictó la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias proceden de escrito de denuncia presentado por Ruth ante el Juzgado de Guardia de El Vendrell, el 19 de diciembre de 2008, por hechos presuntamente constitutivos de UN DELITO DE CALUMNIAS, UN DELITO DE AMENAZAS, Y UN DELITO DE COACCIONES, contra Isidoro , Anton , Amadeo , y Fausto .

SEGUNDO.- Tramitada la denuncia por el Juzgado de Guardia se repartieron los autos al Juzgado de Instrucción n° 1 de El Vendrell para la continuación de su tramitación como Diligencias Previas.

Abierto el Juicio Oral mediante Auto de 4 de enero de 2010, se citó a las partes para la celebración de vista el día 1 de julio de 2.010, ante el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona.

TERCERO.- En la fecha indicada se celebró el juicio oral con asistencia de Isidoro , Anton , Amadeo , Fausto como acusados, con intervención del Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR la perjudicada Ruth .

CUARTO.- Abierto el Juicio Oral se dio trámite de cuestiones previas a las partes planteando la acusación particular la suspensión del juicio oral como consecuencia de una noticia periodística.

Igualmente la defensa, en trámite de cuestiones previas, instó la nulidad de las actuaciones por haberse vulnerado los derechos fundamentales de sus representados.

Dando trámite de alegaciones a todas las partes se resolvieron todas ellas oralmente conforme a los argumentos expuestos en esta resolución.

QUINTO.- Resueltas las cuestiones previas planteadas por la acusación particular y por la defensa se practicó el interrogatorio de los cuatro acusados, y las pruebas testificales de: Ruth ; Amadeo ;, Demetrio ; Carmen ; Esther ; Gervasio ; Jon ; Maximino ; Silvia ; Jesús Carlos ; Alberto ; Benito ; Dimas ; Gerardo ; Crescencia ; Gregoria ; Paulino ; y de Estefanía .

Practicada toda la prueba propuesta se pasó a trámite de informe del Ministerio Fiscal quien entendió que los hechos eran constitutivos de:

UN DELITO DE COACCIONES del artículo 172 del Código Penal .

a. Del expresado delito entendió como responsable en concepto de autor a: Isidoro , Anton , Amadeo , Fausto .

i. El Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria para los acusados por este hecho delictivo a la PENA DE PRISIÓN DE 2 AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así romo la prohibición de aproximación a Ruth , a su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia mínima de 500 m durante un plazo de 2 años, y a la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio y durante el mismo período, para cada uno de los acusados.

  1. UN DELITO DE CALUMNIAS del artículo 205 y 206 del Código Penal .

    a. Del expresado delito entendió como responsable en concepto de autor a: Amadeo , y a Fausto .

    i. El Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria para los acusados por este hecho delictivo a la PENA DE PRISIÓN DE 2 AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como la prohibición de aproximación a Ruth , a su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia mínima de 500 m durante un plazo de 2 años, y a la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio y durante el mismo periodo, para cada uno de los acusados.

  2. UN DELITO DE AMENAZAS del artículo 169 del Código Penal .

    a. Del expresado delito entendió como responsable en concepto de autor a: Fausto .

    i. El Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria para el acusado por este hecho delictivo a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

    4 RESPONSABILIDAD CIVIL y COSTAS: Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ruth en la cantidad de 2.000 € por daños morales y al pago de las costas procesales.

    La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas entendiendo que los hechos, además de los delitos ya imputados como conclusiones definitivas, también eran constitutivos de un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del artículo 173 del Código Penal , entendiendo como responsables por este delito a Amadeo , Fausto , solicitando una sentencia condenatoria para los acusados a la pena de PENA DE PRISIÓN DE 2 AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

    Planteada discrepancia por las partes sobre la inclusión de esta nueva figura delictiva en el proceso en trámite de conclusiones, constituyendo una nueva imputación delictiva, se dio trámite de alegaciones a las partes y se resuelve como última cuestión previa en esta sentencia.(Cuestión previa octava a décima)

    La defensa solicitó la libre absolución de sus representados por entender que no habían quedado suficientemente acreditados los hechos.

    Otorgando el derecho a la última palabra a los acusados quedó el juicio visto para sentencia.

    SEXTO.- El juicio fue grabado mediante los dispositivos tecnológicos quedando copia unida a los autos.

    SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

    CUESTIONES PREVIAS

    PRIMERO.- La acusación particular planteó a este Juzgado la suspensión del juicio oral, conforme al artículo 746.6ª , solicitando la incorporación corno prueba de cargo del informe al que se hace referencia en una noticia periodística aparecida en el diario "El País" realizado por el Ayuntamiento de Cunit que presuntamente revelaría la estrategia del Imán y del Presidente de la Comunidad islámica para controlar al colectivo marroquí de Cunit.

    Dado trámite de alegaciones al Ministerio Fiscal y a la defensa sobre esta cuestión ambos solicitaron la continuación del procedimiento.

    SEGUNDO.- Como ya se resolvió mediante auto de 29 de junio de 2010, la pretensión suspensiva de la acusación particular carece de fundamento al limitarse la solicitud a reproducir y dar por cierta una información publicada en un medio de información, y que, leída la noticia, ninguna relevancia tiene con el objeto de este procedimiento. Más aun cuando se desconoce si existe ese informe como tal, y si en el caso de existir, refiere sobre el contenido que publica el artículo. Por esta razón, al carecer el contenido de la noticia de trascendencia para el enjuiciamiento de los hechos, las pruebas practicadas y los delitos imputados, no ha lugar a la petición de la acusación particular.

    TERCERO.- La defensa planteó en trámite de cuestiones previas la nulidad de actuaciones del proceso al infringirse el derecho fundamental de los acusados a un proceso con todas las garantías por infracción de normas procesales y sustantivas en cada una de las figuras delictivas. De esta forma, respecto del delito de amenazas entendió vulnerados los artículos 12, 14, 18, 25 Y 520 de la LECrim. En cuanto al delito de calumnias entendió vulnerados los artículos 520 y 815 de la LECrim , y el artículo 215 del Código Penal . Por último, en la imputación del delito de coacciones la defensa consideró que no deben ser tenidos en cuenta los documentos incorporados a autos en los folios 3 a 5, y 10 a 14 por no haber sido unidos a las actuaciones conforme a derecho.

    Dado trámite de alegaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular sobre esta cuestión aritos solicitaron la desestimación de la nulidad planteada.

    Vistos los motivos de impugnación del procedimiento se entra a examinar y resolver cada uno de ellos separadamente.

    CUARTO.- La defensa alega la nulidad de actuaciones del proceso al infringirse el derecho fundamental de los acusados a un proceso con todas las garantías por infracción de normas procesales y sustantivas en la imputación a los acusados de los delitos de Calumnias y de Coacciones...

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