STSJ Comunidad Valenciana 4/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2010:6411
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

NIG 46250-31-1-2010-0000036

Rollo de Apelación 6/2010

Causa del Tribunal del Jurado 20/2009 de la Audiencia Provincial de Valencia

SENTENCIA Nº 4/2010

Excmo. Sr. Presidente

  1. Juan Luis de la Rúa Moreno

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Flors Matíes

  3. Juan Montero Aroca

    En la ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil diez.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 166 de 2010, de fecha ocho de marzo, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia y presidido por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Melero Villacañas-Lagranja, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 20 de 2009, instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Picassent con el número 1/2008, en cuya sentencia se absolvió al acusado Candido como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio, por apreciar la concurrencia de la circunstancia eximente de anomalía psíquica; se le impuso la medida de internamiento en centro médico psiquiátrico en régimen cerrado durante un tiempo máximo quince años; se le condenó a indemnizar a Gabriel en 25.000 euros y en otros 100.000 euros a los herederos de la fallecida Inés ( Gabriel , Paulino , Carlos Alberto , Argimiro y Esteban ); y se declaró la responsabilidad le civil subsidiaria de la Administración General del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias adscrita al Ministerio de Justicia).

    Han sido partes en el recurso:

  4. Como apelantes, según el orden de interposición de los recursos:

    1) El acusado Candido , representado por la procuradora Dª. Isabel Luzzy Aguilar y defendido por el abogado D. Antonio Palacios Gimeno.

    2) El Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias, perteneciente al Ministerio del Interior), representado y defendido por el Abogado del Estado D. José Marí Olano.

    3) Los acusadores particulares D. Gabriel , D. Paulino , D. Carlos Alberto , D. Argimiro y D. Esteban , representados por el procurador D. Pedro Frau Granero y defendidos por el abogado D. Fernando Adolfo Díaz Balaguer.

  5. Como apelados, cada uno de los anteriores con respecto al recurso interpuesto por los demás, y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Gisbert Gisbert.

    Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"Primero.- El día 9 de marzo de 2008 Candido , con D.N.I. núm. NUM000 y carente de antecedentes penales, se hallaba interno en la celda número 27 del módulo B2 de enfermería de la planta de Preventivos del Centro Penitenciario de Picassent (Valencia) y que la compartía con Paulino y un tercer individuo.

Segundo.- Sobre las 20 horas del día 9 de marzo de 2008 Candido , cogió el televisor que había en la celda y golpeó violentamente con él la cabeza de Paulino , y a consecuencia de ello, Paulino sufrió traumatismo cráneo-encefálico y fácil con extensa tumefacción en la región parieto-temporo-occipital derecha, que le produjo un posterior fallo multiorgánico y muerte el día 14 de marzo de 2008 en el Hospital General de Valencia.

Tercero.- Candido padecía una esquizofrenia paranoide crónica y trastorno psicótico.

Cuarto.- Paulino a fecha de los hechos enjuiciados padecía síndrome ansioso-depresivo, había sido intervenido quirúrgicamente de neoplasia de vejiga, tenía colocado un marcapasos subcutáneo en zona subclavicular izquierda u requería de ayuda para asearse y vestirse diariamente.

Quinto.- Candido causó la muerte a Paulino cuando éste dormía la víctima (sic) y se produjo de forma súbita e inesperada para él (sic) mismo, eliminando por completo cualquier posibilidad de defensa de éste último.

Sexto.- Candido no comprendía que en ese momento se aprovechaba de la ausencia de medios de defensa de su víctima para causarle la muerte.

Séptimo.- Candido se encontraba interno preventivo en el Centro Penitenciario de Picassent desde el 31 de diciembre de 2007 por orden del Juzgado de Instrucción 2 de Torrente por presunto delito de homicidio frustrado.

Octavo.- Con anterioridad al ingreso en Picassent Candido estaba sometido a tratamiento ambulatorio en el Centro Hospital Hosoju de Aldaya (Valencia) en cumplimiento de medida de seguridad impuesta por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid impuesta por dos delitos de parricidio uno de ellos consumado.

Noveno.- Candido era potencialmente peligroso por la posibilidad de recaídas en la enfermedad mental que padecía.

Décimo.- El ingreso de Candido en el Centro Penitenciario de Picassent se realizó inicialmente en el Departamento de Enfermería, en la Unidad de Preventivos, ala B1, por brote psicótico habiéndosele administrado antipsicóticos.

Undécimo.- Durante su estancia en Picassent Candido intentó agredir a diversos funcionarios de prisiones y si (sic) se dispuso su ingreso en el Programa de Prevención de Suicidios.

Duodécimo.- Los hechos a que se refieren las preguntas 8 y 9 eran conocidos por los responsables del Centro Penitenciario de Picassent.

Décimo tercero.- El Centro Penitenciario de Picassent adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de los internos y, en especial, de Paulino .

Décimo cuarto.- Los familiares directos de Paulino a fecha de su fallecimiento eran su esposa Inés , y el hijo de ambos, Gabriel ; y si (sic) tras fallecer la esposa, los herederos de la misma eran, el citado hijo, dos hijos más habidos de anterior matrimonio ( Carlos Alberto y Paulino ) y dos hijos de una hija fallecida ( Virtudes ) llamados Argimiro y Esteban .

Décimo quinto.- Candido a consecuencia de la esquizofrenia paranoide crónica y trastorno psicótico que padecía, el día de los hechos presentaba síntomas positivos de delirios y alucinaciones, y padecía un brote psicótico pese al tratamiento antipsicótico prescrito en el Centro penitenciario.

Décimo sexto.- Candido a consecuencia de ello tenía anulada su voluntad de acción y decisión y su capacidad de conocer o captar la realidad de lo que ocurría".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente fallo:

"Primero: Absolver a Candido como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato y de homicidio.

Segundo: Apreciar la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de anomalía psíquica.

Tercero: Imponerle por tal motivo la medida de internamiento en centro médico psiquiátrico adecuado al tratamiento en régimen cerrado de su enfermedad durante quince años.

Cuarto: como responsable civil se condena a Candido a abonar la cantidad de 25.000 euros a Gabriel y 100.0000 (sic) € a los herederos de la fallecida Inés ( Gabriel , Paulino , Carlos Alberto , Argimiro y Esteban ); cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Quinto: Declarar responsable civil subsidiaria a la Administración General del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias adscrita al Ministerio de Justicia).

Sexto: Declarar de oficio las costas procesales".

TERCERO.- En 17 de marzo de 2010 se dictó auto de aclaración del contenido del tercer pronunciamiento de la anterior sentencia en el sentido de deberse sustituir en el mismo la frase "durante quince años" por la de "durante un tiempo máximo de quince años".

CUARTO.- Por la representación procesal de Candido se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con fundamento en que:

  1. A tenor de lo establecido en los artículos 138 y 101 del Código Penal y en consideración a que en la sentencia se niega que concurran las agravantes de alevosía y ensañamiento, el límite máximo del internamiento debiera ser de 10 años; y

  2. Que las indemnizaciones por responsabilidad civil fijadas en la sentencia son arbitrarias, aparte de existir un error mecanográfico en la expresión de la cantidad señalada para los hijos de la fallecida Inés , pues su cifra inicial (1) va seguida de seis ceros.

    QUINTO.- El Abogado del Estado, actuando en representación del mismo y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias-Ministerio del Interior, formalizó también recurso de apelación al amparo denunciando la infracción de los artículos 118 y 120.3º del Código Penal , por estimar que:

  3. No concurren los requisitos para declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado; y

  4. En el caso de que se entendiera que el Estado es responsable, la indemnización fijada en totalmente exagerada.

    SEXTO.- La representación procesal de los acusadores particulares formalizó, asimismo, recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciando la infracción del artículo 118.1.1ª , por no aplicación, y la del artículo 120.3º , por aplicación indebida, aduciendo que la responsabilidad civil del Estado debe calificarse como directa y solidaria, y no como subsidiaria.

    SÉPTIMO.- De dichos recursos se confirió el preceptivo traslado todas las partes para su impugnación, presentado los escritos oportunos.

    OCTAVO.- La vista del recurso tuvo lugar el día 8 de los corrientes, en cuyo acto expusieron las partes cuanto tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas posturas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos por Candido y el Abogado del Estado.- La primera cuestión que debe resolver el tribunal es la que ha sido planteada por la representación procesal de la parte acusadora particular en su escrito de impugnación a los recursos de apelación interpuestos por Candido y el Abogado del Estado....

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