SAN, 22 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5867
Número de Recurso322/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil diez.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 322/2008, promovido por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y

representación de Río Cenia, S.A., contra la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 16 de

noviembre de 2007, sobre expediente de información pública.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 16 de noviembre de 2007, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, publicada en el BOE de 4 de marzo de 2008, se aprobó el "Expediente de Información Pública y definitivamente el Documento para la Información Pública del nuevo Enlace Norte de Vinaroz, variante de Benicarló- Vinaroz", clave 23-CS-5670.

Frente a dicha Resolución la representación procesal de Río Cenia, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras exposición pormenorizada del curso que han seguido las actuaciones, plantea las siguientes alegaciones:

  1. La Resolución impugnada se ha publicado casi cuatro meses después -4 de marzo de 2008- de haber sido dictada -16 de noviembre de 2007-, cuando ya se había puesto en marcha el procedimiento expropiatorio a que la misma da lugar.

  2. Nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, toda vez que: a) la Administración ha ordenado dos períodos de información pública; b) el expediente de información pública se ha aprobado tardíamente; c) la Administración no ha dado respuesta a las alegaciones formuladas por la recurrente; c) se ha aprobado el proyecto de construcción de la obra y el inicio del procedimiento de expropiación forzosa sin haber concluido el período de información pública.

  3. La aprobación del expediente de información pública se ha publicado con posterioridad a la aprobación del proyecto de la carretera y la aprobación del proyecto de la carretera correspondiente al enlace norte de la variante Benicarló-Vinaroz no ha sido publicado ni notificado a la recurrente.

  4. La obra pública en que consiste la variante de Benicarló-Vinaroz y en enlace norte de Vinaroz no está prevista en un Plan o Programa de Carreteras del Estado, ni ha sido autorizada por Orden Ministerial.

  5. Sobre la recurrente pesan dos procedimientos de expropiación forzosa, iniciados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Fomento, que afectan a unos mismos bienes.

  6. La Administración ha ocupado terrenos de la recurrente para la extracción de materiales, obviando el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental, y sin mediar declaración previa de impacto ambiental.

Termina suplicando a la Sala que dice Sentencia por la que, "con estimación íntegra del recurso contencioso administrativo, declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 16 de noviembre de 2007, por la que se acuerda aprobar el expediente de información pública y definitivamente el `Documento para la información pública del nuevo enlace norte de VinarozŽ, adoptando la solución propuesta en el mismo, con un presupuesto estimado base de licitación de 3.028.243,24 euros, que incluye 417.688,72 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (16 por cien), o subsidiariamente, se anule la misma, al no resultar ajustada a Derecho".

SEGUNDO.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia inadmitiendo, o subsidiariamente, desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial interesadas por las partes personadas, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO.- Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO.- Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2010.

SEXTO.- La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 16 de noviembre de 2007, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Documento para la información Pública del nuevo Enlace Norte de Vinaroz, variante de Benicarló-Vinaroz.

SEGUNDO.- Al amparo del artículo 69.c) LRJCA la Abogacía del Estado alega inadmisibilidad del recurso, por deducirse frente a un acto no susceptible de impugnación por falta de agotamiento de la vía administrativa. A estos efectos plantea que la Resolución impugnada constituye un acto de trámite, inserto dentro de la fase de proyección de una infraestructura viaria, cuyo acto finalizador, la resolución por la que se aprueba el proyecto constructivo, es el que puede ser susceptible de impugnación.

La alegación no puede prosperar.

Como ya hemos expuesto la Resolución impugnada aprueba "el expediente de Información Pública y definitivamente el Documento para la Información Pública del nuevo Enlace Norte de Vinaroz, variante de Benicarló-Vinaroz". Se trata, por tanto, de un acto complejo que no participa de carácter del acto de mero trámite, pues como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de octubre de 2008 , "conforme al artículo 7.1.c) de la Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio , a través de él se define en líneas generales el trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso, lo que supone que tenga un contenido propio susceptible de impugnación autónoma, ya que esas líneas generales del trazado, resuelven en un sentido determinado las distintas opciones que tiene la Administración sobre la configuración de la vía y elige la más ventajosa. Así lo ha admitido esta Sala en innumerables sentencias resolviendo casos en los que se impugnaba estudios informativos como el presente".

TERCERO.- En lo que propiamente atañe al fondo del litigio, del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 15 de octubre de 2003 se aprueba provisionalmente el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental, clave EI-1-E-143, "N-340 Autovía. Tramo: Castellón-lŽHospitalet de lŽInfant. Provincias de Castellón y Tarragona", sometiéndose estas actuaciones a información pública mediante anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana en el BOE de 1 de noviembre de 2003.

  2. Por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 27 de julio de 2005, se formula declaración de impacto ambiental del Estudio Informativo del proyecto "N-340 Autovía Tramo: Castellón-lŽHospitalet de lŽInfant. Provincias de Castellón y Tarragona".

    Consta en este documento que la declaración de impacto ambiental se refiere únicamente a las actuaciones a realizar en las variantes de Castellón Sur-Castellón Norte, Benicassim, Oropesa y LŽAldea comprendidas en el estudio informativo del proyecto "N-340 Autovía. Tramo: Castelló-lŽHospitalet del lŽInfant.

  3. Por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 6 de abril de 2006, se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del estudio informativo del proyecto "N-340 Autovía. Tramo: Castellón-lŽHospitalet de lŽInfant. Variante de Benicarló-Vinaroz (Castellón)".

    Consta en este documento que "El objeto del estudio informativo es recopilar y analizar los datos necesarios para definir, con el grado de detalle exigible a un estudio informativo, las diferentes alternativas viables para la construcción de una variante de trazado en la carretera N-340, en el tramo considerado, con características de autovía. Para el tramo Variante de Binicarló y Vinaroz la actuación pretende resolver los graves problemas que plantea el paso del tráfico de automóviles y camiones por los núcleos urbanos de Benicarló y Vinaroz". El documento concluye considerando que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a...

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