SAN, 25 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:4737
Número de Recurso289/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 289/08 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Eduardo Vélez Celemín, en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS

TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 27 de diciembre de 2007, en

materia de contratación, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, de fecha 27/12/07, por la que se desestiman los recursos de reposición formulados contra resoluciones de 22 y 31 de mayo de 2007 por las que se aprueban las licitaciones del contrato de concesión de obras públicas para la conservación y explotación de la Autovía A-2, del p.k. 5'9 al p.k. 62 y del p.k. 62'0 al p.k. 139'5.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare contraria a derecho la resolución recurrida y las que ésta confirma, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y a modificar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas en el sentido de incluir la titulación de Ingeniero Técnico de Obras Públicas entre las que habilitan para asumir las funciones de Director de Proyectos, Director de Explotación, Inspector de Proyecto y de Construcción e Inspector de Explotación de las referidas obras.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO: Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la precitada resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, del Ministerio de Fomento por la que se desestiman los recursos de reposición formulados por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra sendas resoluciones de fecha 22 de mayo y 31 de mayo de 2007 por las que se aprueban las licitaciones del contrato de concesión de obras públicas para la conservación y explotación de la Autovía A-2 del p.k. 5,9 al 62 y del p.k. 62,0 al p.k. 139,5.

La cuestión controvertida en dichos recursos de reposición y ahora en el presente recurso contencioso administrativo se concreta en las titulaciones exigidas para ejercer en las obras de referencia como Director de Proyectos, Director de Construcción, Director de Explotación Inspector de Construcción y Proyectos e Inspector de Explotación, en todos los cuales exige la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Se razona en la resolución ahora impugnada, en esencia, que el contrato de concesión de obras públicas para la conservación y explotación de la Autovía A-2, del que traen causa las actuaciones, además de lo establecido en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , incluye las obras de construcción que se califican de primer establecimiento, de reforma, de gran reparación, de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, así como la explotación de la infraestructura. En base al desarrollo de esos trabajos en el Pliego de Cláusulas Administrativas se recogen las figuras del Director de Proyectos, Director de Construcción y Director de Explotación, Inspector de Proyecto y Construcción e Inspector de Explotación, para todas los cuales se exige estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, exigiéndose además en el caso del Director de Construcción y Director de Explotación una experiencia acreditada superior a 10 años en el ejercicio de las funciones que le corresponden, teniendo en cuenta las funciones que se atribuyen a cada una de dichas figuras.

SEGUNDO: Frente a la anterior resolución alega la parte recurrente, como motivos de impugnación, que de conformidad con la normativa reguladora de las atribuciones profesionales, los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas están capacitados para asumir las funciones que en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas se asignan de forma exclusiva a otros titulados; que la resolución recurrida vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; vulneración del artículo 36 de la Constitución, que requiere que el ejercicio de las profesiones tituladas se regule por norma con rango de Ley; vulneración del artículo 53.1 de la Constitución; infracción del artículo 35 de la Constitución y de los Tratados y acuerdos Internacionales que consagran el derecho al trabajo.

El Abogado del Estado se opone al recurso alegando que las resoluciones por las que se aprueba la licitación son una mera reproducción, en cuanto a la cuestión controvertida, de dos actos administrativos firmes y consentidos, como son la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 9 de octubre de 2006, por la que se aprueba el Pliego-Tipo de cláusulas administrativas particulares para la concesión de obras públicas para la conservación y explotación de autovías, en la que se exige para los puestos de Director de Explotación, Director de Proyectos, Director de Construcción e Inspector de Proyectos, la titulación de Ingeniero Superior de Caminos, Canales y Puertos; y la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de abril de 2007, por la que se aprueba el Pliego definitivo de cláusulas administrativas particulares. En ambas se exige la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, no habiendo sido recurridas dichas resoluciones, por lo que no se puede modificar ahora lo en ellas establecido. Y, por otra parte, los recurrentes no acreditan la especialización para el desarrollo de las funciones de que se trata, sino que se limitan a citar la normativa reguladora de la materia, sin razonar los motivos por los que se les puede equiparar con una Ingeniería distinta y de grado superior. El artículo 2 de la Ley 12/1986 , sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, atribuye a los Ingenieros Técnicos una serie de funciones, pero dejando claro que las mismas les corresponden "siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación".

TERCERO: La resolución de las cuestiones planteadas en la presente litis exige tener en consideración que el modelo-tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el órgano de contratación el 9 de octubre de 2006 como el aprobado el 27 de abril de 2007, y los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, establecen:

- El concesionario deberá proponer a la DGC un Director de Proyectos de las obras objeto de la concesión, una vez notificada la adjudicación del contrato, quien estará en posesión...

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