SAN, 17 de Enero de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:221
Número de Recurso7/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 7/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Jorge Deleito García en representación de la entidad CORTEZO INVERSIONES, S.A., contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2007 en materia de sociedades. En los presentes autos ha sido

parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García en representación de la entidad CORTEZO INVERSIONES, S.A., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2007.

SEGUNDO: Por providencia de fecha 15 de abril de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 24 de septiembre de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 2 de diciembre de 2008, y por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: Por auto de fecha 10 de febrero de 2009 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO: Por auto de fecha 10 de febrero de 2009 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 3.403.466,56 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 25 octubre 2007 que tiene su base en los hechos siguientes: Con fecha 27 mayo 2002 se icoó a la entidad CORTEZO INVERSIONES SA, acta de disconformidad por el Impuesto de Sociedades ejercicio 1992, en base a que no presentó declaración liquidación por ese ejercicio y como consecuencia de las actuaciones se determinó una base imponible de 3.323.155'49€. Y provienen de los siguientes conceptos:

Incrementos no justificados de patrimonio: 3.230.827'94€ integrados por:

  1. Elementos patrimoniales ocultos: 3.000.191'84€, en los listados informáticos relativos al Libro diario aportados al inicio de las actuaciones de inspección por el obligado tributario en el asiento de apertura correspondiente a 1992 se consignan los datos siguientes:

    Aguilar-F.Flores-Fuentes 453.645.595 ptas.

    Corec SA 25.863.000 ptas.

    Norbolsa 555.975 ptas.

    Deudores varios 14.019.034 ptas.

    P.T. 41 1.206.316 ptas.

    P.T. 43 3.900.000 ptas.

    TOTAL 499.189.920 ptas

    Estos activos no figuran en los documentos presentados por el sujeto pasivo corrigiendo la contabilidad inicialmente aportada.

  2. Creación de pasivos ficticios: 230.636'1€ correspondientes a :

    75.513'72€ que constan en el asiento de apertura como pago exigible y debido a su único administrador D. Juan Enrique que carece de soporte documental y no se corresponde a un hecho económico real.

    26.143.064 ptas. (157.122,98 €). Con el fin de acreditar la realidad de las deudas recogidas en su contabilidad por importe de 77.391.450 ptas., el sujeto pasivo aportó diversa documentación de la que se deriva la percepción de determinadas cantidades entre los ejercicios 1987 a 1991, así como de la existencia de devoluciones realizadas en los ejercicios siguientes. De todo ello solo ha resultado acreditado un saldo de acreedores por importe de 51.248.386 ptas., lo que determina una diferencia con el saldo recogido en su contabilidad (77.391.450 ptas.) de 26.143.064 ptas., la cual es constitutiva de un pasivo ficticio.

    1. - Ingresos por prestaciones de servicios: 22.668.950 Ptas. (136.243,13 €). Se trata de ingresos reconocidos por el propio sujeto pasivo como ingresos por comisiones.

    2. - Ingresos financieros: 400.634 Ptas. (2.407,86 €). Se corresponden con intereses de cuentas bancarias titularidad del sujeto pasivo.

    3. - Intereses imputados por valoración de operaciones vinculadas: 1.487.871 ptas. (8.942,28 €). Se trata de intereses derivados de la cesión de capitales a dos de sus socios.

    4. - Gastos deducibles: 9.195.444 Ptas. (55.265,73 €), en concepto de Arrendamientos, Reparaciones y conservación, Primas de seguro, Gastos financieros, Gastos de personal y otros.

    1. - Gastos no deducibles fiscalmente y no relacionados con la actividad: 1.644.427 Ptas. (9.883,21 €).

    2. - Resultados negativos de ejercicios anteriores no justificados: el sujeto pasivo tenía registrados inicialmente los siguientes resultados negativos correspondientes a ejercicios anteriores por importe de 18.731.158 ptas. (112.576,53 €). El sujeto pasivo, a pesar de los distintos requerimientos de la Inspección, no aportó justificación alguna de los saldos negativos anteriores, por lo que no se admitió la compensación de los mismos con el resultado positivo del ejercicio que nos ocupa.

    Emitido el Informe a que se refiere el art.º 48 del reglamento inspector se dicta el 5 de Agosto de 2002 acuerdo de liquidación por el que se confirma la propuesta inspectora en todos sus términos resultando una deuda tributaria de 2.041.561,33 euros comprensiva de una cuota tributaria de 1.162.502,45 euros y unos intereses de demora por importe de 879.058,88 euros.

    Asimismo mediante acuerdo de fecha 11 abril 2001 se autorizó la incoación de expediente sancionador por una posible infracción tributaria grave y se le notificó al obligado tributario en fecha 27 mayo 2002, El acuerdo de sanción, tras el correspondiente trámite, se dictó en fecha 5 agosto 2002 y se impone una sanción de 1.361.905'23€.

    Contra el acuerdo de liquidación y de sanción, el sujeto pasivo interpuso recurso de reposición que se entendió desestimada por silencio y se interpuso ante el TEAR de Canarias reclamación económico administrativa y el recurso de reposición se desestimó de manera expresa en fecha 10 octubre 2002. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Canarias acumulándose ambas reclamaciones y en fecha 28 mayo 2004 el TEAR desestimó. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 25 octubre 2007 desestimó el recurso. Y contra esta se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

    SEGUNDO: La parte actora en su demanda expone que la cuestión a resolver consiste en determinar si existe o no un incremento de patrimonio que se pone de manifiesto por la simple anotación contable en los términos que se establece en el art. 15.1 Ley 61/78 del Impuesto de Sociedades y si proceden de existir aquél, las sanciones que se derivando la liquidación tributaria practicada. Señala la parte actora que en fecha 22 mayo 2007 se incoa el acta de disconformidad resultando una deuda tributaria de 2.041.561'33€ y una sanción de 1.361.905'23€, por el concepto de Impuesto de Sociedades 1992, tal y como se refleja en la liquidación de 5 agosto 2002, el aumento de la base imponible provenía en la parte más importante de elementos patrimoniales ocultos, por la suma de 3.000.191'84€. La actora señala que el acuerdo de liquidación comprende los elementos patrimoniales ocultos de los activos:

    Aguilar-F.Flores-Fuentes 453.645.595 ptas.

    Corec SA 25.863.000 ptas.

    Norbolsa 555.975 ptas.

    Se dice que esos activos no figuran en los balances presentados por el sujeto pasivo relativos a los ejercicios 1989 a 1991, poniéndose de manifiesto a posteriori en el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio que nos ocupa. El acuerdo de liquidación aclara que la mayor parte de esos activos eran acciones de la entidad AFISA, concretamente 114.343 acciones depositadas en la Agencia de Valores Aguilar y de la Fuente. La Administración sostiene que se trata de un elemento oculto, que cuando el actuario reclamó libros oficiales de contabilidad y copia de los asientos de diario y en su caso cuentas de explotación y balances, se aportaron copias de los asientos en poder de la empresa, pero que el representante de la empresa manifestó que los saldos de apertura no respondían a la realidad de la empresa. Por su parte, la actora en la demanda señala que lo que se quiso decir a la inspección es que los posibles errores eran sustanciales, tanto que podrían desvirtuar la propia información económica que se estaba aportando. Añade que el primer listado informático aportado incorpora dos manifestaciones: que en los libros contables no están registrados los asientos y que la documental aportada no responde a la realidad de la empresa, es decir, en todo caso los listados informáticos aportados solo pueden entenderse con esas dos limitaciones, si más tarde se aportan otros listados informáticos que si son los correctos y así lo expone, y aporta los libros contables oficiales que habían sido legalizados con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras. Que la Agencia de Valores Aguilar emite un certificado en el que se dice que el saldo contable de la actora el 1 enero 1992 era de cero ptas coincidiendo con el de 31 diciembre 1991, y que con posterioridad a octubre 1991 no había ningún movimiento contable. Más tarde se aporta otro certificado de esa misma agencia que dice que a 9 agosto 1990 el saldo a favor de Cortezo y de sus clientes era de 114.373 acciones, siendo Cortezo titular de 7.411 acciones. Se dice en ese certificado que el 14 agosto 1990 Cortezo vendió 91 acciones quedando un saldo de 7320 acciones y el 27 marzo 1991 se traspasan 7320 acciones de AFISA de las que era titular Cortezo. Todo lo anterior...

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