SAN, 20 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:5822
Número de Recurso474/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 474/2009 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso

Administrativo por don Blas representado por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2009, por la cual desestima el recurso de alzada R.G. NUM000 , interpuesto por el hoy actor contra la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 23 de junio de 2008, relativa a la reclamación NUM001 , interpuesta contra el acuerdo de enajenación en pública subasta de los títulos acciones que fueron embargadas en su día para hacerse pago con su importe de las deudas tributarias de las que era deudor el recurrente, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 282.692,5 euros; se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 22 de septiembre de 2009.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, considerando nula la notificación de la liquidación provisional en el procedimiento de referencia y estableciendo, por tanto, la nulidad de todo lo actuado, retrotrayendo las actuaciones a la última comunicación válida, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO: Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, el Abogado del Estado, contestó a la demanda oponiéndose al recurso por medio de escrito, solicitando la desestimación del mismo en base, a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO - No se recibió el recurso a prueba; se declararon los autos conclusos y señalándose el día 16 de diciembre de 2.010 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Como se ha dicho la resolución impugnada es la Resolución del TEAC de fecha 9 de junio de 2009, por la cual desestima el recurso de alzada R.G. NUM000 , interpuesto por el hoy actor contra la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 23 de junio de 2008, relativa a la reclamación NUM001 , interpuesta contra el acuerdo de enajenación en pública subasta de los títulos acciones que fueron embargadas en su día para hacerse pago con su importe de las deudas tributarias de las que era deudor el recurrente, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 282.692,5 euros.

Los hechos en los que se basa dicha resolución y se tienen en cuenta en esta sentencia son los siguientes:

En fecha 11 de abril de 1997, don Blas , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Madrid, presenta autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones Donaciones, en su modalidad de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones.

En la Escritura Pública de donación, aparece como domicilio suyo, el anteriormente fijado, así como también es el domicilio del donante.

En fecha 31 de agosto de 2000, se lleva a cabo comprobación del valor declarado y se incrementa el mismo, dando traslado al hoy recurrente para el trámite de audiencia y alegaciones.

Aparece un acuse de recibo de correo certificado sin cumplimentar, en el que aparece como domicilio de don Blas el de la CALLE000 nº NUM005 , apareciendo escrito a lápiz o en tinta negra en fecha 27-9-00 ¿Desconocido?.

Seguidamente aparece otro acuse de recibo dirigido al mismo señor y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Madrid, que en un primer intento de notificación en fecha 18 de octubre de 2000, a las 12,30 esta ausente, pero se logra entregar el mismo día a las 19,10 horas, en la persona de don Borja D.N.I. NUM006 y la recibe en calidad de conserje.

En fecha 8 de noviembre de 2000 se presenta escrito de alegaciones por don Blas , que señala como domicilio a efectos de notificaciones en Madrid la CALLE000 nº NUM005 .

En fecha 8 de mayo de 2001, se dicta el acuerdo aprobando como definitiva la liquidación que nos ocupa después de tener en cuenta las alegaciones realizadas por el sujeto pasivo.

En fecha 11 de junio de 2001, por medio de Agente Tributario, se trata de notificar la liquidación definitiva y la carta de pago al señor Blas , primero en la CALLE000 nº NUM005 de Madrid, marcándose la letra F, el interesado/representante ha cambiado de domicilio, del impreso de notificación y diligencia de entrega.

En fecha 18 de junio de 2001, se intenta la misma diligencia en la dirección de PLAZA000 nº NUM007 de Madrid, arrojando el mismo resultado, de cambio de domicilio del interesado.

En fecha 19 de junio de 2001, se vuelve a intentar la misma diligencia en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, con el mismo resultado.

Notificada al recurrente la liquidación provisional nº NUM008 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por importe de 220.520,07 euros, derivada de la escritura de donación de acciones otorgada el 7 de abril de 1997 ante el notario de Madrid, D. Federico Paradero del Bosque Martín, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 9 de julio de 2001 y en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Tributos de dicha Comunidad desde el día 9 al 20 de julio del mismo año, al no ser posible su notificación en el domicilio designado como se señala en el expediente, sin que conste que dicha liquidación fuera recurrida.

Al no realizarse el ingreso del importe de dicha liquidación, se emitió la correspondiente providencia de apremio el 27 de diciembre de 2001 con número de liquidación NUM009 por importe de 264.624,09 euros. Se intenta notificar dicha providencia de apremio, por medio de correo certificado con acuse de recibo, en fecha 19 de febrero de 2002 a las 19 horas y el mismo día a las 19,35, en el domicilio de CALLE000 nº NUM002 de Madrid, siendo desconocido.

Se vuelve a intentar dicha notificación en fecha 25 de febrero de 2002 en el domicilio de CALLE000 nº NUM005 de Madrid, y en fecha 22 de marzo de 2002 a las 11,50, siendo en ambos intentos desconocido en dicho domicilio.

Se publican edictos en el BOCM de fecha 28 de mayo de 2002, nº 125, y en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Tributos de dicha Comunidad desde el día 30 de mayo al 12 de junio de 2002, por la circunstancia indicada en el párrafo anterior, sin que tampoco conste su impugnación.

El 23 de septiembre de 2002 se dictó por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid diligencia de embargo de cuentas bancarias y cuantía de 278.453,41 euros, en apremio sobre descubierto de liquidación n° NUM009 por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fue notificado mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 19 de noviembre de 2002 y en el Tablón de anuncios de la citada Dirección General desde el día 22 de noviembre al 5 de diciembre, al no ser posible su notificación en el domicilio designado. Contra la citada Diligencia el interesado formuló reclamación económico-administrativa nº NUM010 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el cual por resolución de 25 de agosto de 2004 acordó desestimarla confirmando el acto impugnado. Frente a la resolución anterior, notificada el 24 de febrero de 2005 mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el interesado interpuso el 27 de julio de 2006 recurso de alzada nº 3155/06 ante este Tribunal Económico- Administrativo Central, en el que solicitó su revocación alegando para ello defectos de notificación de la liquidación y de la providencia de apremio origen de la diligencia de embargo impugnada, que fué inadmitido por extemporáneo.

Por lo que nos interesa en este momento, pues el objeto del recurso es el acuerdo de enajenación de acciones de la sociedad Dehesa de las Cabrerizas S.A. embargadas, debe decirse que en fecha 10 de febrero de 2003, se acuerda embargar 8.777 participaciones en el capital de dicha sociedad de las que era titular el actor, para cubrir el importe de la deuda que alcanza 282.692,50 €. que fue notificado al interesado mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 14 de julio de 2003 y en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Tributos de dicha Comunidad...

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