SAN, 8 de Noviembre de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4963
Número de Recurso473/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 473/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. Jose Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad "REPSOL

DIRECTO, S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de 9 de junio de 2009 (R.G.

6224/08) relativa a providencia de apremio; y en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad REPSOL DIRECTO, S.A., contra resolución del TEAC de fecha 9 de junio de 2009, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra acuerdo de la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 29 de mayo de 2008, en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 76.950,90 euros, para la ejecución de resolución sancionadora.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida así como la providencia de apremio.

TERCERO: Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO: Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes sus escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 4 de noviembre del corriente año 2010, anticipándose la deliberación al día 3 por necesidades del servicio, en que, efectivamente, se votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada en 76.950,90 euros por Auto de 14 de enero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 9 de junio de 2009, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 29 de mayo de 2008, en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 76.950,90 euros, para la ejecución de resolución sancionadora, con arreglo a los siguientes antecedentes:

  1. - El 18 de septiembre de 2007, se dictó por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, acuerdo por el que se imponía a la interesada una sanción tributaria de 85.500 euros, sin perjuicio de la reducción adicional del 25% prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/03, General Tributaria, previa notificación el 5 de julio de 2007 del inicio del correspondiente expediente sancionador y la concesión del preceptivo trámite de audiencia a la interesada que ésta cumplimenta el 24 de julio de 2007 .

  2. - Con fecha 27 de septiembre de 2007, le fue notificada a la interesada la citada resolución sancionadora en el domicilio fiscal de la misma, sito en c/ José Abascal, 4, de Madrid, mediante correo certificado con acuse de recibo, firmado por persona que hace constar su identidad, NIF, y su calidad de empleado de la empresa (luego precisaremos la exactitud de estos datos).

  3. - Ante el impago de la deuda en los plazos concedidos en vía voluntaria, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 4 de febrero de 2008, emite la correspondiente providencia de apremio, por importe total incluido el recargo de 76.950,90 euros, notificada al domicilio social de la empresa en la c/ José Abascal, 4, el 19 de febrero de 2008.

  4. - Contra esta providencia de apremio, la interesada interpone el 27 de febrero de 2008, recurso de reposición en el que dándose por notificada de la resolución sancionadora con la notificación del apremio interpone asimismo recurso de reposición contra la sanción.

  5. - El 26 de abril de 2008, el Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, dictó acuerdo declarando extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora.

  6. - El 29 de mayo de 2008, la Jefe Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó acuerdo desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio.

  7. - Contra este último acuerdo, y en definitiva contra la reseñada providencia de apremio, la interesada interpone el 27 de junio de 2008, reclamación económico-administrativa, y en trámite de alegaciones manifiesta que la providencia de...

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