SAN, 27 de Septiembre de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4111
Número de Recurso170/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 170/2009, interpuesto por «SOCIETAT EOLICA DE LŽENDERROCADA, S. A.»,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Jiménez Cardona, con asistencia letrada, contra la

Resolución adoptada con fecha de 24 de febrero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía

Octava; Expte. núm. R. G. 6903/08], en materia de Impuesto sobre la Electricidad; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 844.034,69 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de 9 de diciembre de 2003, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó acto administrativo de liquidación tributaria por los conceptos de Impuesto sobre la Electricidad y de Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicios 1999/2003], como consecuencia de las actuaciones de control realizadas a la sociedad que figura en el encabezamiento de esta sentencia y que dieron lugar a las actas de disconformidad A02 / 70762870 y A02 / 70762895, respectivamente.

Frente al mencionado acto de liquidación, el obligado tributario planteó reclamación económico-administrativa, que fue parcialmente estimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña mediante resolución de 19 de diciembre de 2007 [Expte. R. G. 08/18120/03], en el sentido de: A) Anular la liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, basado en que la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE no tenía competencia para liquidar el IVA sobre el Impuesto sobre la Electricidad, ni en los ejercicios comprobados ni cuando levantó el acta correspondiente. B) Confirmar la liquidación relativa al Impuesto sobre la Electricidad en cuanto al principal y anular los intereses de demora correspondientes, por falta de motivación. Interpuesto recurso de alzada contra esta última resolución, fue desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 24 de febrero de 2009 [Expte. R. G. 6903/08].

SEGUNDO: Con fecha de 17 de abril de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Jiménez Cardona, actuando en nombre y representación de «SOCIETAT EOLICA DE LŽENDERROCADA, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 24 de febrero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Octava; Expte. núm. R. G. 6903/08 ].

TERCERO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 28 de abril de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 170/2009 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 17 de septiembre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada, así como de los actos administrativos a que la misma se contrae.

CUARTO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 15 de octubre de 2009, en el que tras la exposición de hechos y de sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional y se confirme la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas a la demandante.

QUINTO: Mediante auto de 16 de octubre de 2009 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante providencia de 13 de noviembre de 2009 se admitió la prueba documental propuesta por la parte demandante, consistente en la documentación obrante en el expediente y la aportada al procedimiento judicial con la demanda. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones y declaradas conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 07 de enero de 2010, mediante providencia de 24 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 24 de febrero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. R. G. 6903/08], por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad «SOCIETAT EOLICA DE LŽENDERROCADA, S. A.» frente a resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña con fecha de 19 de diciembre de 2007 [Expte. R. G. 08/18120/03], que a su vez vino a estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa planteada por la misma entidad contra el acto administrativo de liquidación tributaria dictado con fecha de 9 de diciembre de 2003 por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria], por los conceptos de Impuesto sobre la Electricidad y de Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicios 1999/2003], como consecuencia de las actuaciones de control realizadas a la sociedad que figura en el encabezamiento de esta sentencia y que dieron lugar a las actas de disconformidad A02 / 70762870 y A02 / 70762895, respectivamente.

SEGUNDO: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada.

En dicha resolución se exponen los siguientes antecedentes de hecho:

Con fecha 30 de octubre de 2003, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria levantó, a la reclamante, acta de disconformidad A02/70762870 por el concepto Impuesto sobre la Electricidad, referido a los ejercicios 1999 a 2003. La razón del acta es que dicha empresa, durante dicho periodo ha producido energía eléctrica en sus instalaciones del Parque Eólico de Trucafort, sin estar inscrita en el censo de impuestos especiales, y sin haber realizado las correspondientes liquidaciones con ingreso del Impuesto sobre la Electricidad por la energía eléctrica producida y vendida por la empresa a FECSA ENDESA en los periodos comprobados. En su consecuencia, se proponía liquidación por importe de 976.772,56 € de los cuales 878.152,21 € corresponden a la cuota y 98.620,35 € a los intereses de demora.

Consecuencia de los hechos consignados en el Acta anterior, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, en la misma fecha de 20 de noviembre de 2003, levantó, a la reclamante, Acta de disconformidad A02 número 70762895 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, referido a los mismos ejercicios 1999 a 2003. La razón del Acta es que al formar parte el Impuesto Especial de la base para la aplicación del IVA, artículo 78. Dos.4ª de la Ley del IVA , procede practicar liquidación complementaria por el indicado concepto sobre la parte del Impuesto Especial considerada en el momento de la liquidación precedente. Se proponía una liquidación por IVA para el referido periodo, por importe total de 156.283,60 €, de los cuales 140.504,35 € corresponden a la cuota y 15.779,25 € a los intereses de demora.

Por acuerdo de 9 de diciembre de 2003 del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Cataluña se confirmaron las propuestas de liquidación tanto del Impuesto sobre la Electricidad como del IVA formuladas por la Inspección, aunque dado que ni en la comunicación de inicio de actuaciones efectuada el 20 de julio de 2003, ni tampoco en diligencia de 28 de agosto fue mencionada la comprobación del ejercicio 1999, siendo mencionada por primera vez la citada comprobación mediante diligencia 30 de octubre de 2003, procede solamente tener en cuenta las ventas efectuadas a partir de 1 de noviembre de 1999, rectificando las liquidaciones propuestas por el actuario en el siguiente sentido: Acta A02/70762870, Impuesto Especial sobre la Electricidad: Cuota 844.034,69 €; Intereses de demora 92.400,01 €; Deuda a ingresar 936.434,70 €. Acta A02/70762895, IVA: Cuota 135.045,55 €; Intereses de demora 14.784,01 €; Deuda a ingresar 149.829,56 €. Dicha resolución se notificó al interesado debidamente en 10 de diciembre de 2003.

En 29 de diciembre de 2003, el interesado interpuso reclamación económico administrativas para el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña contra la anterior resolución, alegando cuanto creyó conveniente en defensa de su derecho. Por acuerdo de 19 de diciembre de 2007, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, estimó en parte tal reclamación en el sentido de: anular la liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, basado en que la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE no tenía competencia para liquidar el IVA sobre el Impuesto sobre la Electricidad, ni en los ejercicios comprobados ni cuando levantó el acta correspondiente; confirmar la liquidación relativa al Impuesto sobre la Electricidad en cuanto al principal y anular los...

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