SAN, 21 de Junio de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3155
Número de Recurso690/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 690/07, interpuesto por «COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA DE LOS REGANTES DEL

CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina,

contra la Resolución adoptada con fecha de 07 de noviembre de 2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala

Cuarta, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R. G. 1004-07], sobre Tarifa de utilización del agua; habiendo sido parte

demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

191.437,30 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de 14 de mayo de 2003, la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro procedió a someter a información pública la Propuesta de Tarifas de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña, a aplicar desde el ejercicio 2003, redactada por la Junta de Explotación núm. 13 de las cuencas de los ríos Esera y Noguera Ribagorzana en sesión de 20 de marzo de 2003, con la siguiente distribución:

Riegos: 6,9113250 Euros/Ha y 0,005646 Euros/m3

Abastecimiento y usos industriales con consumo:

- Suministro normal: 0,0346886 Euros/m3

- Suministro especial: 0,000000 Euros/m3

- Energía eléctrica: 0,013874 Euros/kwh

Con fecha de 27 de noviembre de 2003, el Presidente del organismo de cuenca procedió a la aprobación de las Tarifas de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña [Ejercicio 2003]. Frente a dicha Resolución, la «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña S. A.» interpuso reclamación económico-administrativa núm. 50/4023/03 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, ante el que asimismo interpuso reclamación económico-administrativa núm. 50/95/04 frente a la Liquidación núm. 2003.424.0.0727, girada con fecha de 05 de diciembre de 2003 a cargo de dicha entidad, en concepto de Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña [Ejercicio 2003], por importe de 191.437,30 Euros, como resultado de aplicar a los 13.797.780,00 kw producidos el parámetro de 0,01387450 Euros/kw.

Mediante resolución de 28 de septiembre de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón procedió a la desestimación de las reclamaciones económico-administrativas núm. 50/4023/03 y 50/95/04, acumuladas. Frente a la expresada resolución de 28 de septiembre de 2006 [reclamaciones económico-administrativas núm. 50/4023/03 y 50/95/04], del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, la «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña S. A.» interpuso recurso de alzada núm. 1004/07 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 07 de noviembre de 2007 [R. G. 1004-07].

SEGUNDO: Con fecha de 05 de diciembre de 2007, el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, actuando en nombre y representación de la mencionada «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 07 de noviembre de 2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 2004/07].

TERCERO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 17 de diciembre de 2007 [recurso contencioso- administrativo núm. 690/07]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 04 de septiembre de 2008 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada, así como el acto administrativo de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña [ejercicio 2003] y el acto administrativo de liquidación derivado de la aplicación de dicha tarifa a cargo de la propia entidad demandante.

CUARTO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 04 de diciembre de 2008, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO: Mediante auto de 18 de diciembre de 2008 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante auto de 17 de diciembre de 2008 se admitió la prueba documental y de interrogatorio de la parte contraria, propuesta por la parte demandante. Una vez practicadas las pruebas admitidas y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2010, fecha en la que tuvo lugar, luego de que mediante providencia de 11 de noviembre de 2009 se decidiera señalar conjuntamente para votación y fallo los recursos contencioso- administrativos núm. 660/ y 690/07, este último entonces en trámite, al ser común el expediente administrativo de gestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 07 de noviembre de 2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del Recurso de Alzada [Expediente núm. R. G. 1004-07] interpuesto por la «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña S. A.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón con fecha de 28 de septiembre de 2006, a su vez desestimatoria de las Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 50/4023/023 y 50/95/04, acumuladas: la primera, relativa al acto administrativo de aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña [Ejercicio 2003]; y la segunda, relativa al acto administrativo de liquidación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña [Ejercicio 2003] a cargo de la mencioada «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña».

SEGUNDO: Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de los actos administrativos de aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña [Ejercicio 2003] y de liquidación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña [Ejercicio 2003], a que la citada resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central se contrae.

  2. Para lo cual, hace valer sustancialmente en la demanda los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

    Previo. Procedimiento de aprobación de la tarifa y órganos competentes

    .

    Alega la parte actora que en la aprobación de la tarifa se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, por considerar que la Junta de Explotación es un órgano manifiestamente incompetente para fijar la tarifa y elaborar el estudio económico, y que dicha competencia reside en la Junta de Gobierno, lo que determinaría, a su juicio, la nulidad de pleno derecho de la propuesta y de la liquidación subsiguiente [arts. 26 y 30 del TR de la Ley de Aguas ; art. 309 del RDPH ; art. 62, LRJAP-PAC ].

    I. Fundamento del cambio de criterio de la Confederación

    .

    Discrepa la parte actora de las razones expuestas en el fundamento jurídico tercero de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada respecto del "cambio de criterio de la Confederación", a propósito de la exacción de que se trata. Para ello, basa la "Incorrección de la argumentación juridica de la Administración" en las siguientes razones: 1) "Inexistencia de antinomia: el artículo 135 RDPH cumpliría con la remisión legal de distribución individual de la carga tributaria". 2) "Inexistencia de vulneración de la reserva de ley". 3) "Inderogabilidad singular de los reglamentos". 4) "Errónea lectura de la jurisprudencia citada". 5 ) "Incongruencia de la actuación administrativa".

    En esencia, lo que sostiene la parte actora es que lo que el art. 135 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico hace es "distribuir la carga tributaria en la forma que tiene por conveniente, tal y como le ordena la ley" [art. 106 de la Ly 29/1985 y, posteriormente, art. 114 del Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 ]. El laconismo de este último precepto legal llevaría a considerar, a su juicio, que la mayor parte de la regulación reglamentaria de la tarifa carece de cobertura legal suficiente. Añade que la Administración no puede dictar actos administrativos contrarios a una disposición de carácter general, a diferencia de los Jueces y Tribunales [art. 6, Ley Orgánica del Poder Judicial ], y que "eso y no otra cosa es lo que dice la sentencia [del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1996 ] reproducida por la Confederación". Finalmente, destaca la demandante el hecho de que durante la tramitación del procedimiento de aprobación de la tarifa de que se trata, se publicó el Real Decreto 606/2003, de 21 de mayo , por el que se modificó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, manteniendo, sin embargo, la...

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