SAN, 31 de Mayo de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2422
Número de Recurso10/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 10/2009, interpuesto por «GRANA DŽARBOÇ, S. L.», representada por el Procurador

de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere y defendida por el Letrado D. Enric Ametller Abella, contra la Resolución

adoptada con fecha de 27 de octubre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 7199/2008]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 285.102,08 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Mediante resolución de 19 de junio de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña decidió desestimar las reclamaciones económico-administrativas núm. 17/00781/2003 y 17/00782/2003, promovidas por «GRANA DŽARBOÇ, S. L.» frente a los actos administrativos de liquidación tributaria dictados con fecha de 03 de junio de 2003 por el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección con sede en Girona [Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria], en los expedientes núm. 22002176000006070203 [IVA, período 4T 2001] y núm. 22002176000006070201 [IVA, períodos 2T 99 a 3T 2001], respectivamente.

Frente a la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, la interesada interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que mediante resolución de 27 de octubre de 2008 acordó declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto [Expediente núm. R. G. 7199/2008].

SEGUNDO: Con fecha de 12 de enero de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, actuando en nombre y representación de «GRANA DŽARBOÇ, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 27 de octubre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. R. G. 7199-2008].

TERCERO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 04 de febrero de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 0000010/02009 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 28 de abril de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Admita el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 27/10/08 del Tribunal Económico- Administrativo Central. 2. Admita y estime el recurso, en cuanto al fondo del asunto declarando anulable y anulado tanto el acto administrativo consistente en la referida resolución como la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña al resolver los expedientes acumulados 17/00781/2003 y 17/00782/2003, por infracción del ordenamiento jurídico.3. Que declare el derecho de la sociedad recurrente a proceder a la compensación solicitada del IVA. 4. Imponga las costas a la Administración demandada.

CUARTO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 12 de junio de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que ésta es ajustada a derecho.

QUINTO: Mediante auto de 24 de junio de 2009 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante providencia de 22 de julio de 2009 se admitió la prueba documental propuesta por la parte actora, consistente en el expediente administrativo y los documentos aportados por las partes. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 05 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 27 de octubre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de alzada [R. G. 7199/2008] interpuesto por «GRANA DŽARBOÇ, S. L.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en las reclamaciones económico-administrativas núm. 17/00781/2003 y 17/00782/2003, acumuladas.

  2. - Como antecedente de hecho de su resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central parte de que el acto objeto del recurso de alzada fue notificado el 15 de julio de 2008, mientras que el recurso de alzada fue interpuesto el 15 de septiembre de 2008. Y como fundamentos jurídicos de su resolución, expone:

    Que el interesado interpuso recurso habiendo sobrepasado el plazo de un mes previsto para la interposición en los artículos 235.1 y 241.1 de la Ley 58/2003 , quedando incurso en lo dispuesto por el artículo 239.4 párrafo b) que declara la inadmisibilidad "cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo". Como recoge la Resolución de 16 de marzo de 2005 (RG 4442/04), en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo se indica que "...cuando se trata de plazos de meses, como sucede en el caso de interposición de recurso, el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil , de "fecha a fecha", para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate, ...", "... la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días. Así lo confirma el texto del mencionado artículo 5 , mientras que los plazos señalados por meses, éstos se computan de "fecha a fecha", frase que no puede tener otro significado sino el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación". Este criterio es acogido en el artículo 48.2, párrafo segundo de la Ley 30/1992 , matizándose además, que "si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes".

    SEGUNDO: Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  3. - La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña y del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como al reconocimiento del derecho de la entidad demandante a la compensación del IVA solicitada.

  4. Y como fundamento de dichas pretensiones, hace valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

    2.1. En primer lugar, «Sobre la inadmisión del recurso», viene a manifestar su discrepancia de la inadmisibilidad del recurso de alzada, "fundamentalmente en base a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la Ley Orgánica del Poder Judicial y también la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto que se establece momo inhábil el mes de agosto (...), en cuyo supuesto el recurso interpuesto estaría dentro de plazo, pues las fechas se computarían de 15 de julio a 15 de septiembre, con descuento íntegro del mes de agosto". A lo que agrega "que la interpretación ha de hacerse en un sentido finalista, apartado del rigor formal que limita el ejercicio de derechos de los administrados, máxime teniendo en cuenta que se llevó a cabo una...

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