SAN, 25 de Enero de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:233
Número de Recurso570/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 570/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el

Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G 1671/07, RS 305/08, RG 3795/07 y RS 317/08) contra el acuerdo

de liquidación dictado por la Dependencia de Control Aduanero y Tributario de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes

de la Agencia Tributaria, derivado del acta A02 número 71227555, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios

2001 (abril a diciembre) 2002 y 2003 y por un importe de 950.272,26 euros, de los que 786.087,47 corresponden a la cuota, y

164.184,79 a los intereses de demora, así como contra la liquidación provisional con clave de liquidación A2895007156015777

dictada por la Unidad de Control Tributario y Aduanero de la mencionada Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por el

concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 a 2005 (abril) por un importe de 579.547,02 euros, de los que

514.526,39 corresponden a la cuota y los 56.020,63 a los intereses de demora. Ha sido parte demandada la Administración del

Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso viene determinada por el importe de cada liquidación

mensual.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 20 de septiembre de 2009 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 25 de febrero de 2010 en el que solicitó "declare no ajustado a Derecho la resolución impugnada, anulando la misma, y las liquidaciones a que se refiere, ordenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones y a la adopción de las medidas necesarias para la plena efectividad de la sentencia".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 9 de junio de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes se presentaron conclusiones y se señaló para votación y fallo el 18 de enero de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Aduanero y Tributario de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, derivado del acta A02 número 71227555, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2001 (abril a diciembre) 2002 y 2003 y por un importe de 950.272,26 euros, de los que 786.087,47 corresponden a la cuota, y 164.184,79 a los intereses de demora, así como contra la liquidación provisional con de clave de liquidación A2895007156015777 dictada por la Unidad de Control Tributario y Aduanero de la mencionada Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 a 2005 (abril) por un importe de 579.547,02 euros, de los que 514.526,39 corresponden a la cuota y los 56.020,63 a los intereses de demora.

Las cuestiones que se plantean en este recurso son las siguientes:

  1. La exención o no del IVA sobre las comisiones cobradas a otras entidades financieras por las gestiones relacionadas con el adeudo de efectos comerciales descontados.

  2. La inclusión en el denominador de la prorrata de los costes derivados de diferentes operaciones de cesión temporal con pacto de recompra de activos y operaciones relativas a futuros financieros.

  3. Tratamiento, respecto al IVA de las comisiones percibidas por devolución de efectos de propia titularidad.

  4. Procedencia de la liquidación provisional efectuada por un órgano de gestión para el IVA de los ejercicios 2004 y 2005.

SEGUNDO: Las tres primeras cuestiones planteadas en este recurso han sido ya planteadas por el mismo demandante en el recurso 442/05 respecto al IVA de ejercicios anteriores y han sido resueltas por sentencia de esta Sala de 10 de noviembre de 2007 .

En relación a la exención o no del IVA sobre las comisiones cobradas a otras entidades financieras por las gestiones relacionadas con el adeudo de efectos comerciales descontados el tratamiento en el IVA del servicio de cobro de letras de cambio, en los supuestos de las llamadas aplicaciones, esto es en aquellos casos en los que el efecto se encuentra domiciliado para el pago en otra entidad diferente dijimos lo siguiente en la citada sentencia:

"Como tanto la entidad recurrente como el Abogado del Estado reconocen en sus respectivos escritos de demanda y contestación, esta Sala se ha pronunciado con anterioridad y con reiteración sobre la cuestión de la tributación porIVAde las cantidades percibidas por una entidad de crédito como la recurrente de otras entidades crediticias por gestión de cobro de efectos comerciales y otros documentos. Tales pronunciamientos está recogidos en la sentencia de 19 de noviembre de 2003 (recurso 857/2002 ), y en otras posteriores de fechas 31 de marzo de 2005 (recurso 504/2002 , promovido por la Caja de Ahorros y de Pensiones de Barcelona), 19 de diciembre de 2005 (recurso 856/2002 , promovido por BBVA), 14 de febrero de 2006 (recurso 226/2003 , a instancia de Barclays Bank, SA), 5 de abril de 2006 (recurso 147/05 , a instancia de la Caixa d'Estalvis del Penedés), 10 de mayo de 2005 (recurso 435/95 , promovido por Caja Rural del Sur), 29 de abril de 2005 , 23 de junio de 2006 y 1 de junio de 2007 ( recursos 422/02 , 399/04 y 634/2005 , promovidos por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid), 27 de septiembre de 2007 (recurso 14/2006, a instancia de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura) y 24 de octubre de 2007 (recurso 182/05, promovido por Banca March), entre otras, cuyos razonamientos ahora seguimos por razones de unidad de criterio.

Las exenciones al IVA de las operaciones financieras se regulan en el apartado 18 del artículo 20.1 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA ). Dicho precepto establece que están exentas del Impuesto:

18, h) "las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, pagáres letras de...

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