SAN, 9 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:6034
Número de Recurso222/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 222/2009, se tramita, a instancia de Don Jesús Carlos y Doña Cristina , representados por el Procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras, contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central, de fecha 24 de febrero de 2009 (RG 2399/06), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 350.991,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de Don Jesús Carlos y Dña. Cristina interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2009, y la Sala, por providencia de fecha 20 de mayo de 2009, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO.- No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 29 de junio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de 24 de febrero de 2009, sobre liquidación por IVA del ejercicio 2002.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 26 de abril de 2004 la Dependencia de Inspección de la Delegación en Hueva de la AEAT formalizó dos actas A01, números NUM000 y NUM001 , con la conformidad de los cónyuges Don Jesús Carlos y Doña Cristina , actores en este recurso, por el concepto tributario IVA, ejercicio 2002.

En el acta explica la inspección que los cónyuges, que desarrollaban la actividad de arrendamiento de locales de negocio, mediante escritura pública de 21 de febrero de 2002, vendieron la parcela que en dicha escritura se identifica, a la sociedad Onusevilla Promociones, SA, por un precio de 2.193.694,18 euros, declarando los otorgantes que el contrato quedaba sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La inspección consideró en las actas de conformidad que la operación estaba sujeta al IVA, por lo que regularizaron la situación tributaria de los recurrentes, incrementando sus respectivas bases imponibles del IVA, en el primer trimestre de 2002, en 1.096.847,09 euros, esto es, en la mitad a cada uno del precio percibido por la finca de la parcela.

2) El 3 de septiembre de 2004 los cónyuges recurrentes emitieron dos facturas rectificativas con referencia a otra de 21 de febrero de 2002, por la operación de compraventa de la parcela, en las que repercutieron el IVA al 16% sobre una base de 1.096.847,09 euros cada una, resultando dos cuotas de IVA repercutidas de 175.495,52 euros cada una, que notificaron a ONUSEVILLA PROMOCIONES, SL., por conducto notarial, contestando esta sociedad que no se había emitido ninguna factura el 21 de febrero de 2002, por la compraventa, por lo que no se puede rectificar lo que no existe, procediendo a la devolución de las facturas.

3) Los cónyuges demandantes en este recurso interpusieron reclamación económico administrativa contra el rechazo de la repercusión del IVA por ONUSEVILLA PROMOCIONES, SL.,que fue desestimada por el Acuerdo del TEAR de Andalucía de 23 de febrero de 2006.

4) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por la Resolución del TEAC de 24 de febrero de 2009, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora alega en su recurso: 1) Pese a que en el momento de la venta ambas partes manifestaron erróneamente en la escritura que la venta estaba sujeta al ITP, ello no impidió que se emitiera la factura correspondiente, que...

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