SAN, 21 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:6010
Número de Recurso314/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 314/2009, se tramita, a instancia de JOSEL, SL, representado por el Procurador D.

Antonio Sorribes Calle, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 26 de mayo de 2009 (RG 66/09 y

67/09), sobre Impuesto de Actividades Económicas, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 304.530,84 euros y 8.691,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 24 de junio de 2009, y la Sala, por providencia de fecha 30 de junio de 2009, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO.- Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 26 de mayo de 2009, sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2008.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La Dependencia AST de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT en Barcelona giró a JOSEL, SL, parte actora en este recurso, las dos liquidaciones siguientes: a) liquidación del IAE por el epígrafe 861.1, alquiler de viviendas, ejercicio 2008, por importe de 8.691,80 euros, y b) liquidación del IAE por el epígrafe 861.2, alquiler de locales industriales, ejercicio 2008, por importe de 304.530,84 euros.

La sociedad recurrente ingresó en el Tesoro Público las citadas cuotas el 19 de noviembre de 2009.

2) El día 11 de diciembre de 2008 interpuso reclamaciones económico administrativas contra las dos citadas liquidaciones, que tras su acumulación, fueron desestimadas por la Resolución del TEAC anteriormente citada, de 26 de mayo de 2009, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora alega en su demanda: 1) ilegalidad de los epígrafes del IAE aplicados en las liquidaciones objeto de impugnación, y 2) subsidiariamente, el valor catastral de los inmuebles tenido en cuenta para la determinación de la cuota del IAE ha sido anulado, por lo que procede la anulación de las liquidaciones impugnadas.

El Abogado del Estado contesta que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 17 de febrero de 2002 , citada por la parte recurrente, no anuló los epígrafes del IAE aplicados en este caso, y en sentencia de 10 de junio de 2009 desestimó una cuestión de ilegalidad sobre los mismos

TERCERO.- La parte actora considera contrarios a derecho los epígrafes 861.1 y 2 del IAE, relativos a alquileres de bienes inmuebles de naturaleza urbana (viviendas y locales de negocio).

Tales epígrafes se establecieron por el RD Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de aprobación de las Tarifas e Instrucción del IAE, con el siguiente tenor literal:

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles

Grupo 861. Alquiler de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana

Epígrafe 861.1 Alquiler de viviendas.

Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

NOTAS: 1ª El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.

  1. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta...

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