SAN, 29 de Diciembre de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5794
Número de Recurso386/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 386/2010, seguido a

instancia de Doña Modesta , quien actúa representada por la procuradora Dola Paloma Gutiérrez París y dirigida por

letrado, contra Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 en los autos de

Procedimiento Abreviado 106/2009, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, en el Procedimiento Abreviado 106/2009, dictó Sentencia de fecha 2 de junio de 2010 , por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Modesta contra Resolución del Ministro del Interior de 29 de diciembre de 2008, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se inadmitía a trámite su petición de asilo, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado; sin imposición de las costas causadas.

La resolución indicada inadmitía a trámite la petición de asilo que había deducido Doña Modesta , nacional de Nigeria, al concurrir la circunstancia establecida en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución. Añadía que el trayecto y/o los medios empleados por el solicitante para trasladarse desde el país de origen a España resulta en modo alguno creíble, lo que hace que pueda dudarse razonablemente de la veracidad del conjunto de sus alegaciones.

SEGUNDO.- El recurrente expresado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando en su lugar la admisión a trámite de la petición de asilo.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 22 de diciembre de 2010, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia que es objeto de recurso de apelación expone los hechos que sustentan la petición de asilo, de acuerdo con los datos que refleja el expediente administrativo: " Ha alegado en vía administrativa que ha abandonado su país de origen, Nigeria, porque vivía con su tío y le obligaba a casarse con una persona de 80 años con la cual ella no quería casarse por lo que a partir de ese momento empezó su tío y su mujer a maltratarla en el año 2008, por lo que cogió la ropa de su madre que había muerto cuando tenía cuatro años, se fue al mercado a vender y lloraba hasta que se encontró con una persona que le preguntó qué le pasaba, se lo contó le ofreció viajar le dijo que viajaría a Libia y con el poco dinero que había conseguido le siguió y de Italia vino a España pues le ayudó otra persona".

A continuación expone los argumentos ofrecidos por el instructor del expediente: la interesada carece de documentación, y no justifica esta carencia; la...

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