SAN, 29 de Diciembre de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5791
Número de Recurso463/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación n.

106/2005, seguido a instancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y asistido por el Sr. Abogado del

Estado, contra sentencia de 4 de junio de 2010 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.4 en los autos

de recurso contencioso-administrativo P.O. número 10/06 seguidos por el trámite del procedimiento ordinario, siendo parte

apelada el Ayuntamiento de El Rubio ( Sevilla), representado y defendido por el letrado de la Excma. Diputación Provincial de

Sevilla, Don Rafael Arrebola Gálvez, sobre reintegro parcial de subvenciones

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Jugado Central de lo contencioso-administrativo número 4 dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2010, en los autos de recurso contencioso-administrativo P.O. número 10/2006 seguidos por el trámite del procedimiento ordinario, a instancia del Ayuntamiento de El Rubio, por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo promovido por dicho Ayuntamiento frente a Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 2005, por la que se desestimaba el recurso de alzada que había promovido la citada corporación municipal frente a Resolución de 28 de junio de 2004 del Director Provincial del INEM de Sevilla, dictada por delegación de su Director General, por la que acordaba declarar la obligación del Ayuntamiento de El Rubio de reintegrar la cantidad de 31.266,33 euros; sin condena en costas.

SEGUNDO.- Disconforme con la mencionada sentencia el Sr. Abogado del Estado interpuso recurso de apelación, en el que tras expresar los motivos que habían conducido al Juzgador de Instancia a la estimación del recurso, señalaba que la sentencia consideraba que se había vulnerado el procedimiento establecido. A su vez, declara que la obra no fue ejecutada en los plazos previstos, no obstante lo cual considera que se cumplió la finalidad de la subvención mediante la contratación de trabajadores desempleados. Tal aseveración resulta contradictoria, toda vez que la subvención exige no solo la contratación de trabajadores desempleados sino la ejecución de la obra dentro del plazo máximo ( 1 de febrero de 2003 y 20 de junio de 2003)de ejecución de la obra. Consta en el expediente, a través de los informes de obra aportados por la Diputación Provincial de Sevilla, que parte de la obra no fue ejecutada, razón por la que debe reintegrarse el importe de la parte no ejecutada, conforme a lo establecido en la sentencia de esta Sala de 21 de septiembre de 2005( recurso 122/2005 ).

En atención a todo ello suplicaba que tras la tramitación correspondiente se acuerde por la Sala la estimación del recurso, se revoque la sentencia apelada, confirmando la resolución recurrida y la procedencia del reintegro.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dió traslado del mismo la representación procesal del Ayuntamiento de El Rubio, quien presentó escrito de oposición a la apelación, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia impugnada, de acuerdo con sus propios fundamentos. Al mismo tiempo ponía de manifiesto el valor probatorio del informe que había aportado en el expediente administrativo.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se declaró el mismo concluso para resolver, fijándose para votación y falló el día 22 de diciembre de 2010 en el que se deliberó, voto y falló el recurso, expresando el parecer de la Sala la magistrado ponente Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión a resolver a través de este recurso es la naturaleza de los plazos de ejecución que contiene el artículo 4.1 e) de Orden 26-10-1998 , por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a cuyo amparo se otorgó la subvención controvertida. Lo que se cuestiona, por tanto, es el carácter que ha de otorgarse al cumplimiento de los plazos señalados para la ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo con las Bases señaladas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, y si el incumplimiento de los mismos debe dar lugar al reintegro. La sentencia apelada no consideró esencial el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, razón por que estimó el recurso, sin que efectuase referencia alguna al procedimiento como por error invoca el apelante.

Con carácter previo conviene precisar los hechos que resultan del expediente administrativo, que son relevantes al objeto de resolver la apelación.

La resolución de 31 de julio de 2002, por la que la Dirección Provincial del INEM ( Sevilla) resolvía otorgar a la Corporación recurrente la suma de 129.081 euros para financiar el coste salarial total derivado de la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social ( " Urbanización Nuevo Cueto II Fase" ),especificaba que la obra tenía una duración de 8 meses, estando prevista su iniciación el 1 de junio de 2002 y su finalización el 1 de febrero de 2003. Asimismo señalaba que " La Corporación Local, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la...

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