SAN, 3 de Enero de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:17
Número de Recurso161/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 161/2009, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Maria Albarracín Pascual, actuando en

nombre y representación de D. Florentino , contra la Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005 dictada por el Ministerio

del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de

unos seis mil ciento noventa y cinco metros de longitud (6195 mt) comprendido desde la Playa de Cabezo de la Pelea hasta la

Punta de la Cueva de Lobos, en el termino municipal de Mazarrón (Murcia) y contra la resolución de 22 de diciembre de 2008

que desestima el recurso de reposición. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 30 de octubre de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de diciembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos seis mil ciento noventa y cinco metros de longitud (6195 mt) comprendido desde la Playa de Cabezo de la Pelea hasta la Punta de la Cueva de Lobos, en el término municipal de Mazarrón (Murcia) y contra la resolución de 22 de diciembre de 2008 que desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO. El recurrente aduce en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la Orden de deslinde, a tenor de los artículos 24.1 CE y 62 .e) de la Ley 30/1992 por vulneración de los artículos 31.1.b) y 59 de la citada Ley y los artículos 10 y 12.2 de la ley de Costas 22/88 , al considerar que se le causó indefensión en el expediente de deslinde por no haber sido notificada ni de la iniciación ni de la tramitación del expediente pese a tener la condición de interesado, por ser titular dominical de inmuebles que resultan afectados (parcela nº NUM000 y vivienda en el término municipal de Mazarrón), privándole de la posibilidad de realizar manifestaciones y ejercitar sus derechos en el transcurso del expediente.

En cuanto al fondo, impugna el deslinde realizado en relación con los vértices DP 688-A a DP 688 B, al considerar que el acantilado en esa zona no puede considerarse sensiblemente vertical y que el parámetro vertical y la línea horizontal forman un ángulo mínimo de 60 grados, pues el agua del mar en los máximos temporales no llegarían al muro o paredes del acantilado, por tratarse de una cala "Rincón del Ingles"; el mar no linda con el inicio del acantilado, tal y como afirma la O.M de deslinde, sino que el mar en los mayores temporales queda sobre la playa en la cala o Rincón, por lo que, de conformidad con los artículos 5.4 y 6.3 de la Ley de Costas , los mojones del deslinde deberían de estar situados en el acantilado y no sobre la coronación del mismo tal y como declara la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde.

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando que en la tramitación del procedimiento se han respetado todos los trámites y actuaciones necesarias, comunicando personalmente el deslinde a los propietarios identificados y se publicaron los anuncios tal y como prevé la Ley. Se consiguió la máxima publicidad por lo que no existe ningún vicio invalidante de la orden impugnada porque no ha causado...

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