SAN, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5985
Número de Recurso902/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/902/2009 interpuesto por SOGECABLE S.A., representado por el

procurador Sr. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de

Protección de Datos de fecha 10 de Noviembre de 2009 por la que se impone a la empresa recurrente una multa por importe de

60.101,21 euros por infracción de lo dispuesto en el articulo 44.4.b) de la Ley Orgánica 15/99 , habiendo sido parte el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se condene a la Agencia Española de Protección de Datos a restituir al recurrente la cantidad de 60.101,21 euros mas los intereses legales desde el 17 de diciembre de 2009 en que se efectuó el pago.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Los denunciantes 1 a 7 suscribieron un contrato de abono a los servicios de televisión de pago prestados por la entidad SOGECABLE hasta el año 2005. En las "Condiciones Generales de Suscripción" correspondientes a dichos contratos se contienen, entre otras, las siguientes estipulaciones:

."Vigencia-Renovación tácita.

La vigencia mínima de la suscripción será de doce meses naturales, a contar desde la fecha de activación del alta de suscripción. La suscripción se considerará automáticamente renovada por periodos de un año de duración, salvo preaviso de cualquiera de las partes, con un mes de antelación a la fecha de finalización del presente contrato, o de sus prórrogas, comunicando su decisión de no renovarla suscripción".

. "Material entregado por Sogecable, S.A....

Al finalizar la suscripción por cualquier causa, el material entregado deberá ser devuelto por el abonado a cualquier distribuidor de Sogecable, S.A., lo antes posible y como máximo en el plazo de 15 días. Si Sogecable, S.A. no recibiese el material entregado en dicho plazo, cobrará al abonado una indemnización diaria por la inmovilización del material equivalente a la décima parte de una mensualidad de suscripción".

. "Precio.

El abonado pagará el precio estipulado desde la fecha de alta de la suscripción... El pago del precio de este contrato, cualquiera que sea su modalidad, se efectuará por adelantado el día 1° de cada mes a partir del siguiente al del inicio".

- La denunciante 1 contrató los servicios de SOGECABLE el 12/02/2003 y solicitó la baja en fecha 20/05/2003. En relación con este contrato, en los sistemas de información de SOGECABLE constan como pendientes de pago las facturas correspondientes a las mensualidades de junio y julio de 2003.

- El denunciante 2 contrató los servicios de SOGECABLE el 28/04/1999 y solicitó la baja en fecha 23/07/2001. En relación con este contrato, en los sistemas de información de SOGECABLE constan como pendientes de pago las facturas emitidas por las mensualidades de julio y agosto de 2001.

- El denunciante 3 contrató los servicios de SOGECABLE el 06/01/2004 y solicitó la baja en fechas 18 y 26/01/2005. En relación con este contrato, en los sistemas de información de SOGECABLE consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de febrero de 2005.

- El denunciante 4 contrató los servicios de SOGECABLE el 17/09/2001 y solicitó la baja en fecha 26/10/2004. En relación con este contrato, en los sistemas de información de SOGECABLE consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de noviembre de 2004.

- El denunciante 7 contrató los servicios de SOGECABLE el 23/12/1999 y solicitó la baja en fechas 28 y 29/04/2004. En relación con este contrato, en los sistemas de información de SOGECABLE consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de mayo de 2004. Asimismo, consta en las actuaciones que SOGECABLE informó a la Junta Arbitral de Consumo de Lleida que "... consultado con nuestra base de datos, tenemos constancia de la solicitud de baja por parte del reclamante con fecha 29 de abril de 2004, porto que el importe correspondiente a la mensualidad de Mayo de 2004 por importe de 24,97 euros, no corresponde abonarlo y no vamos a realizar ninguna reclamación de importes".

- Mediante Acta de Requerimiento notarial de fecha 16/11/2004, SOGECABLE protocolizó el procedimiento de verificación y recuperación de las deudas que mantenían los clientes de la entidad, que tuvieran origen en el impago de las cuotas mensuales, la no devolución del descodificador o el impago de la cuota de inscripción a la plataforma y/o coste de la instalación promocionada. Este protocolo dio lugar a un proceso denominado "RED", que habla sido aprobado por la Dirección de Marketing y Gestión de Clientes del Grupo SOGECABLE en fecha 10/05/2004. constituido por las siguientes fases: . Fase de RECLAMACIÓN, se verifica el estado de la deuda y se recuerda al cliente su obligación de pagar la deuda pendiente (o de restituir el equipo descodificador). El primer requerimiento se realiza telefónicamente, salvo en el caso de no lograr contactar con el cliente, en el que se le envía un escrito por correo postal ordinario. . Fase de AVISO DE EMISIÓN DE RECIBO, esta fase comienza, transcurridos treinta días desde la toma de contacto de la fase anterior, realizando un nuevo envío por correo postal ordinario. . Posteriormente, se realiza una serie de notificaciones y comunicaciones, cuyos modelos se encuentran en el Acta de protocolización de elevación a público, de inclusión de determinados deudores en el proceso RED.

- SOGECABLE no ha aportada ninguna documentación relativa a las revisiones de deuda y requerimientos de pago previstos en el proceso denominado "RED" en relación con los denunciantes 1 a 7.

- SOGECABLE y las entidades DTS (Distribuidora de Televisión Digital, S.A.) y Canal Satélite Digital, S.L., que forma parte del Grupo SOGECABLE, suscribieron con la entidad FÉNIX CARTERA un Contrato de Compraventa y Cesión de Créditos de fecha 20/12/2007, elevado a público mediante escritura de 08/01/2008.

- Los datos relativos a los créditos cedidos en virtud del contrato reseñado mas arriba fueron entregados por SOGECABLE a FÉNIX CARTERA con fecha 08/01/2008, en un soporte informático, cuyo contenido no se encontraba cifrado. Además el formato del Soporte es no regrabable, por lo que el contenido es inalterable. El detalle del contenido del Soporte entregado es el siguiente: Código de Identificación del Cliente, Nombre y apellidos, NIF/CIF, Números de teléfono de contacto, Domicilio, Facturas pendientes de pago, liquidaciones de contratos e histórico de pagos del cliente.

- Entre los expedientes de deuda cedidos por SOGECABLE a FÉNIX CARTERA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR