SAN, 16 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5903
Número de Recurso582/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/582/2007 interpuesto por Carlos Antonio ; Catalina ; Argimiro , Cesareo y Isidora , representado por el/la

procurador/a Sr./Sra. ROSARIO GOMEZ LORA, contra la Orden Ministerial de fecha 1 de Agosto de 2007 sobre delimitación del

dominio publico marítimo terrestre en el tramo de costa de 3.459 metros comprendidos entre la Playa de San Gines y la Punta

de la Azohia en el Termino Municipal de Cartagena, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. También compareció como

codemandado el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA; representado por el Procurador JAVIER UNGRIA LOPEZ así como la

mercantil BANCAL DE LA SOLERA S.L. representada por el Procurador Sr. FRANCISCO ABAJO ABRIL. La cuantía del recurso

ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido en la parte de deslinde que se extiende entre los vértices DP 26 y DP 27.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 15 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial de fecha 1 de Agosto de 2007 sobre delimitación del dominio público marítimo terrestre en el tramo de costa de 3.459 metros comprendidos entre la Playa de San Gines y la Punta de la Azohia en el Termino Municipal de Cartagena.

La impugnación planteada por la parte recurrente se refiere, exclusivamente, a la zona comprendida entre los vértices DP-26 y DP-27 (que en los deslindes anteriores se numeraban como 154 a 157) y donde considera que no se hace sensible el efecto de las olas. Entiende que no se ha producido alteración alguna de la zona en cuestión y que no se justifica la realización del nuevo deslinde. También entiende que el Estudio que se incorpora como Anexo 7 de la Memoria define la zona con una clasificación que no es compatible con la inclusión de la parcela en el dominio público.

SEGUNDO: La Orden aprobatoria del deslinde, en su consideración jurídica segunda, en relación a los vértices DP 14 al DP 37 (entre los que se incluyen los dos vértices objeto de impugnación) considera que la poligonal se sitúa en el punto mas interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos por lo que se sitúa aplicando lo previsto en el articulo 3.1.a) de la Ley de Costas .

También se justifica en la Consideración cuarta de la Orden de deslinde que la procedencia de realizar un nuevo deslinde deriva de las exigencias recogidas por el Tribunal Supremo en diversas sentencias en las que se hace mención a que se deben realizar nuevos deslindes cuando el anterior sea incompleto, inexacto y ello aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos y que se puede practicar un nuevo deslinde sin necesidad de recurrir al procedimiento de revisión de los actos administrativos. Como se detalla en el apartado 1.1.2 de...

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