SAN, 22 de Octubre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4535
Número de Recurso311/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 311/2009, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Alicia García Rodríguez, actuando en

nombre y representación de la entidad "Piñuela SA", contra la Orden Ministerial de 25 de julio de 2006 dictada por el Ministerio

del Medio Ambiente, confirmada en reposición por resolución de 16 de febrero de 2009, por la que se aprobó el deslinde de los

bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil ochocientos setenta y cuatro (3.874) metros de

longitud que comprende la Isla Mayor o del Barón, en el término municipal de San Javier (Murcia). Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el deslinde practicado y por tanto la Orden Ministerial recurrida.

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de octubre de 2010 del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 25 de julio de 2006 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente, confirmada en reposición por resolución de 16 de febrero de 2009, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil ochocientos setenta y cuatro (3.874) metros de longitud que comprende la Isla Mayor o del Barón, en el término municipal de San Javier (Murcia).

La entidad recurrente, en su condición de propietaria de la "Isla Mayor o del Barón" (finca registral nº 1.207 del Registro de la Propiedad que se corresponde con la finca nº 1 del deslinde vértices DP-1 a DP-133), aduce diferentes motivos de impugnación que pueden sintetizarse en los siguientes:

  1. Nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial, al amparo del art. 62.2 de la Ley 30/1992 al vulnerar el principio de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima. Y ello por cuanto la Orden Ministerial impugnada modifica un anterior deslinde aprobado por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1976, cuando este deslinde "estaba llamado a perdurar en el universo de los actos jurídicos por la enorme trascendencia que presenta la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, máxime cuando no existen indicios para pensar que las condiciones geomórfológicas de la costa se hayan alterado en los últimos años", sin que la Administración haya realizado actuación alguna hasta transcurridos 18 años de la entrada en vigor de la vigente Ley de Costas.

  2. Nulidad de la Orden Ministerial, al amparo del apartado e) del art. 62 de la Ley 30/1992 , al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido e irregularidades que le han causado indefensión. A tal efecto considera que se han producido las siguientes irregularidades en el procedimiento: la iniciación del procedimiento se comunica a los interesados mediante una mera notificación del acto de apeo sin incluir motivación alguna ni la documentación necesaria para la formación del juicio técnico; expediente incompleto pues faltaban algunos documentos (escritos dirigidos para averiguar la identidad del titular de Isla Mayor, escrito dirigido al Ayuntamiento de San Javier comunicando la incoación del expediente; escrito dirigido a la Comunidad Autónoma de Murcia comunicando la incoación del expediente; anuncio de la incoación del expediente en el BO de Murcia, en el periódico la Verdad, en la tablón de edictos municipal, y en la dirección de Costas de Murcia) que no le fue entregada hasta el tramite de audiencia concedido el 11 de abril de 2006 , por lo que solo se ha dispuesto de un plazo de 10 días para articular un informe pericial contradictoria para oponerse a los criterios técnicos elaborados por los peritos de la Administración. Y también la falta del estudio geotécnico en el que se basaba el deslinde cuando tuvo que realizar las alegaciones al acto de apeo (junio de 2005) que le fue entregado 7 meses mas tarde (en enero de 2006).

  3. Falta de motivación del deslinde, en concreto de las razones concretas que justificaban que tuviese que realizar un nuevo deslinde, que rectificado el realizado por la Orden Ministerial del 9 de marzo de 1976, sin que se considere suficiente las "afirmaciones genéricas" realizadas al respecto en el proyecto y en la Memoria, sin que concreto que datos topográficos son insuficientes o cuales son los errores cartográficos, especialmente en el caso concreto de la Playa Seca dado que en el antiguo deslinde se mancan muchos más vértices (10 vértices desde el M-122 al M-5) que en el nuevo (6 vértices desde el DP 132 al DP-4).

  4. Nulidad de la Orden Ministerial, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 62 de la ley 30/1992 , al contradecir lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 22/1998 de 28 de julio de Costas . Dado que el plazo máximo en el que debe notificar la resolución que pone fin al procedimiento de deslinde es el de 24 meses (tras la modificación operada por la Ley 53/2002 ) y dado que el expediente de deslinde se inició el 28 de diciembre de 2004 este plazo se habría sobrepasado al dictarse la Orden Ministerial de 25 de julio de 2006.

  5. La Orden Ministerial es nula, al amparo del art. 62.2 de la Ley 30/1992 , por cuanto vulnera el art. 12.6 de la Ley de Costas , pues la Administración ha vulnerado el principio de igualdad (art. 14 CE ) al dar un tratamiento idéntico a supuestos afectados por enormes diferencias (Isla Mayor en el que existía un deslinde previo y islas Redondelo y del Sujeto en que no existía) lo que hubiese exigido una motivación propia que justificase la incorporación a las categoría demaniales de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas .

  6. Nulidad de la Orden Ministerial, al amparo del apartado 2 del art. 62 de la Ley 30/1992 , al vulnerar lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y 13 de la Ley de Costas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Considera que hay una insuficiente motivación de las razones por las que se traza la nueva línea de deslinde.

  7. Nulidad de la Orden Ministerial, al amparo del artículo 62.2 de la ley 30/1992 , al contradecir lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 22/1988, de 28 de julio aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre , al haberse confundido en la motivación los conceptos de ribera del mar y los acantilados, sujetos a un régimen jurídico diferente.

  8. La Orden Ministerial contradice la doctrina del Tribunal Supremo referida al "dominio degradado", al desconocer los derechos patrimoniales sobre el dominio público marítimo-terrestre que esta en manos de los particulares mediante adquisiciones que tienen su origen en una enajenación realizada con carácter previo a la Ley de Puertos de 1880 , esto es, antes de que, las costas hubiesen sido calificadas jurídicamente como bienes de dominio público, que ha justificado una jurisprudencia que ha admitido la desafectación y, en consecuencia, la válida enajenación de terrenos del demanio marítimo terrestre respecto de terrenos adquiridos antes de la Ley de Puertos de 1880 , invocando al respecto la STS, Sala de lo Civil, de 6 de julio de 1988 , que exigiría establecer una indemnización específica en caso de incluir estos bienes en el dominio público, pues en caso contrario se vulneraría el art. 33.3 de la Constitución.

SEGUNDO. El Abogado del Estado se opone al recurso presentado solicitando la declaración de ser conforme a derecho la Orden Ministerial impugnada.

Se opone a la caducidad por entender que no ha transcurrido el plazo de 24 meses computados desde que se inicio el procedimiento de deslinde.

No aprecia vulneración alguna de la Ley de Costas por el hecho de que se practique un nuevo deslinde, aunque no haya cambiado la geomorfología de la zona, sobre una zona previamente deslindada. Considera que el deslinde está suficientemente motivada si se tiene en cuenta que el anterior deslinde no había incluido todos los terrenos que poseían las características de dominio público marítimo-terrestre.

Por lo que respecta a la falta de aportación de documentación junto a la notificación del acta de apeo alega que no se trata de un acto que deba ir acompañado de la documentación que se encuentra a disposición de la parte en la Demarcación de costas, como se indicó en la propia notificación, al margen de que se trata de irregularidades no relevantes ni causantes de indefensión.

Y finalmente por lo que respecta a la invocada doctrina del "dominio degradado", contenida en alguna sentencia de la Sala de lo Civil, alega una reiterada jurisprudencia para concluir que si la entidad recurrente se encontrase en alguno de los supuestos que prevé el otorgamiento de una concesión, pero en ningún caso tendría derecho a una indemnización.

TERCERO. El primer motivo de nulidad aparece referido a la vulneración el principio de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, y ello por cuanto la Orden Ministerial impugnada...

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