SAN, 15 de Julio de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3617
Número de Recurso443/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo nº 443/2009, interpuesto por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO AYAMONTE (HUELVA), representado por la

Procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

de fecha 7 de mayo de 2009, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de

unos 3.305m de longitud, correspondiente al extremo noroeste de la Isla Canela, entre el puente de acceso a dicha isla desde

Ayamonte, hasta un punto situado en el cruce del vial de acceso a la playa sobre las marismas de San Bruno, en Isla Canela,

término municipal de Ayamonte. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por

la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formuló recurso contencioso administrativo contra la Orden anteriormente citada, mediante escrito presentado el 5 de junio de 2009, acordando su tramitación por Providencia del siguiente día 16 de junio, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimando el presente recurso, declarando nula la Orden recurrida, con los pronunciamientos que correspondan en derecho, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Por auto de 2 de febrero de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de julio de 2010, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 7 de mayo de 2009, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 3.305m de longitud, correspondiente al extremo noroeste de la Isla Canela, entre el puente de acceso a dicha isla desde Ayamonte, hasta un punto situado en el cruce del vial de acceso a la playa sobre las marismas de San Bruno, en Isla Canela, término municipal de Ayamonte, según se define en los planos fechados en abril de 2008, excepto el plano 6 bis fechado en abril de 2009.

Dado los términos en que se ha planteado el presente recurso, procede destacar de la Orden impugnada los siguientes extremos: -en la Consideración 1ª) se señala que no se ha producido la caducidad del expediente de deslinde toda vez que mediante resoluciones de 18 de abril de 2007 y 11 de abril de 2008, debidamente notificadas a los interesados, se amplió el plazo total para la resolución del expediente de deslinde en 24 meses, que concluía el día 12 de mayo de 2009. En todo caso, se añade en la resolución, sería de aplicación el artículo 92.4 de la Ley 30/92 toda vez el acto de deslinde afecta al interés general, -en la Consideración 3ª) se recoge que la servidumbre de protección, en el tramo de costa objeto de deslinde, se establece a 20 m entre los vértices 1 a 32, entre 20 y 100 m aproximadamente entre los vértices 58 a 62, ajustándose a la delimitación de la parcela A-11.2, y de 100 m en el resto del tramo.

SEGUNDO.- En la demanda, tras hacer un resumen del expediente administrativo y de las distintas actuaciones llevadas a cabo por la Administración, se invocan como fundamentos de la pretensión actora los siguientes motivos:

  1. ) La caducidad del procedimiento de deslinde conforme al artículo 12.1 de la Ley de Costas , en la redacción dada por la Ley 53/2002 , que establece que transcurrido el plazo máximo de 24 meses para resolver el expediente de deslinde deberá declararse, en todo caso, la caducidad. La resoluciones de 18 de abril de 2007 y 11 de abril de 2008 es una burda maniobra de la Administración para ampliar unilateralmente la resolución del expediente administrativo y no aplicar el artículo 12.1 de la Ley de Costas . Además, ambas resoluciones son meramente formales para cubrir el trámite sin motivación alguna, refiriéndose, ambas en iguales términos, exclusivamente a la "complejidad del expediente" sin otra motivación, como exigiría la eventual aplicación de la 42.6 de la Ley 30/92, y tampoco respecto a que se hayan agotado "todos los medios a disposición posibles". Afirma la parte demandante que, aún admitiendo a efectos dialécticos la legalidad de las ampliaciones del plazo, la notificación al Ayuntamiento recurrente tuvo lugar el 13 de mayo de 2009, es decir una vez transcurridos los 48 meses.

  2. ) Ilegalidad de la ampliación de la zona de servidumbre de protección de 20 a 100 m de ancho entre los hitos A-32 al 66, a excepción del tramo que comprende la parcela A-11/2- hitos 58 a 62, en que se mantienen los 20 m. Se justifica tal afirmación en la existencia de un Plan Parcial aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, Plan que sirve de base para la aplicación de una anchura de la zona de servidumbre de protección de 20 m, conforme a la Disposición Transitoria Tercera 2. b) y 3 de la Ley de Costas . El hecho de que la ejecución del Plan no se haya llevado a cabo en el plazo previsto ha sido por causas no imputables a la promotora Isla Canela, S.A., sino al Ayuntamiento recurrente que así lo ha reconocido expresamente por escrito, con el apoyo de un exhaustivo informe de los servicios municipales. En tal sentido, la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de junio de 2008 remitió un informe a Costas indicando que en la Isla Canela procede el establecimiento de una servidumbre de protección de 20 m de ancho y que no procede la revisión de su planeamiento.

El Abogado del Estado se opone a la demanda por las siguientes razones:

- El deslinde ha sido incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/2002, resultando de aplicación el plazo de 24 meses establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Costas . No obstante el artículo 42.6 de la Ley 30/92 permite la ampliación del plazo de resolución y notificación, sin que tal ampliación se limite a una sola vez. Los acuerdos de ampliación expresaban claramente los motivos de las mismas por el gran número de afectados y el estado de la tramitación.

- La delimitación de la anchura de servidumbre está fundamentada ya que el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Ayamonte era el Plan Parcial de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de la Isla Canela, aprobado definitivamente en 1982, que contemplaba un plazo de ejecución de 15 años, es decir, debía concluir en 1997. Sin embargo no se ha llevado a efecto la ejecución del plan parcial en el plazo previsto, excepto entre los vértices 1 a 32 y 58 a 62. El hecho de que la propia Administración recurrente se autoinculpe de la falta de ejecución de los planes parciales, sin aportación de pruebas que así lo demuestran, no puede dar lugar, por si mismo, a la no aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley de Costas.

TERCERO.- Toda vez que se invoca la caducidad del expediente administrativo tramitado, procede resolver en primer lugar tal motivo de impugnación, pues de prosperar haría innecesario el estudio del resto de los motivos invocados.

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